Coronavirus y recopilación del régimen de visitas II

Coronavirus y recopilación de cuerdos del régimen de visitas II

Lo primero que quiero es daros las gracias por la gran aceptación que tuvo la entrada en el videoblog del recopilatorio en relación con el régimen de visitas.

En el presente quiero dar un paso más y evitaros que tengáis que entrar en un archivo y busquéis vuestra zona.

Por medio del presente los letrados de BJGROUPLEGAL lo hemos hecho por vosotros y hemos analizado los acuerdos de cada provincia destacando lo más relevante de cada una de ellas. Acto seguido paso al desarrollo de las mismas.

ÍNDICE:

  1. Albacete                                                                                                                     
  2. Alicante                                                                                                                     
  3. Baleares                                                                                                                     
  4. Barbate                                                                                                                      
  5. Barcelona                                                                                                                   
  6. Burgos                                                                                                                       
  7. Cádiz                                                                                                                         
  8. Castellón                                                                                                                    
  9. Coria del Río                                                                                                              
  10. Elche                                                                                                                         
  11. Girona                                                                                                                        
  12. Granada                                                                                                                     
  13. Granollers                                                                                                                  
  14. Huelva                                                                                                                       
  15. Las Palmas de Gran Canaria                                                                                        
  16. León                                                                                                                          
  17. Linares                                                                                                                       
  18. Lleida                                                                                                                        
  19. Logroño                                                                                                                     
  20. Lucena
  21. Málaga                                                                                                                       
  22. Marbella
  23. Mataró                                                                                                                       
  24. Melilla                                                                                                                       
  25. Murcia                                                                                                                       
  26. Orense                                                                                                                       
  27. Orihuela                                                                                                                     
  28. Pamplona                                                                                                                   
  29. Sabadell                                                                                                                     
  30. Salamanca                                                                                                                  
  31. Santander                                                                                                                   
  32. Sevilla                                                                                                                        
  33. Tarragona y Reus                                                                                                        
  34. Terrassa                                                                                                                     
  35. Toledo                                                                                                                       
  36. Torrejón de Ardoz                                                                                                      
  37. Torremolinos                                                                                                              
  38. Valencia                                                                                                                     
  39. Valladolid                                                                                                                  
  40. Vigo                                                                                                                           
  41. Villena                                                                                                                       
  42. Vitoria                                                                                                                       
  43. Zaragoza
  1. Albacete:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: con carácter general, no cabe la suspensión del régimen de visitas o cambio de progenitor en custodia compartida. La suspensión solo cabe en supuestos de extrema gravedad, haciendo necesaria una previa valoración. En caso de que los cónyuges residan en distintas localidades, debe apelarse al sentido común de las partes. 

  • Alicante:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: Los regímenes de guarda y custodia compartida no quedan suspendidos. En cuanto a los regímenes de visitas, estos quedan suspendidos tanto en los casos de custodia exclusiva, como cuando se refiera a abuelos u otros parientes y allegados. De igual modo, los regímenes de visitas que se desarrollan con la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar también quedan suspendidos. En todo caso, se debe garantizar la comunicación de los menores con el progenitor con el que no está conviviendo.

  • Baleares:

Acuerdo de 17 de marzo de 2020: Se suspenden los regímenes de visitas en los Puntos de Encuentro, ya sean tuteladas, supervisadas o intercambios.

  • Barbate:

Acuerdo de 24 de marzo de 2020: Con carácter general, no se suspende el cambio de progenitor en los casos de custodia compartida. Excepcionalmente, es posible la suspensión de visitas intersemanales atendiendo a la gravedad y a la excesiva exposición del menor y sus familiares. Se permite la suspensión de las visitas supervisadas y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. 

  • Barcelona:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: En caso de contagio de uno de los progenitores, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor, quedando automáticamente suspendidas las medidas adoptadas. Fuera de esos casos, salvo excepciones documentalmente justificadas, el sistema de responsabilidad parental debe ejercerse por el progenitor custodio (en caso de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en ese momento (en caso de custodia compartida).

Acuerdo de 24 de marzo de 2020: Se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes, procurando los progenitores un ejercicio responsable de la potestad parental. Si alguno de los progenitores presenta síntomas o ha resultado positivo, es preferible que la custodia la ostente el otro progenitor. El progenitor custodio debe facilitar particularmente por medios telemáticos el contacto del hijo con el progenitor no custodio. 

  • Burgos:

Se mantienen las custodias compartidas, pero se suspenden los regímenes de visitas. 

  • Cádiz:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: En casos de custodia compartida, se deben efectuar los intercambios en la fecha que correspondan. Se mantienen las comunicaciones de fines de semana tanto en supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta. Las visitas intersemanales sin pernocta se suspenden, manteniéndose las visitas con pernocta. Las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar se suspenden.

  • Castellón:

Acuerdo Jueces de Castellón: Se mantienen los intercambios de custodias compartidas, salvo las visitas intersemanales, teniendo lugar el intercambio en el domicilio del progenitor con el que acaben de estar. Se suspenden los regímenes de visitas en casos de custodia monoparental, especialmente los de corta duración. También se suspenden las visitas de los menores con los abuelos.

  • Coria del Río:

Acuerdo de 24 de marzo de 2020: En principio, no procede la suspensión del régimen de visitas de forma general. Ello no exime de que puedan existir casos concretos en los que sea necesaria la suspensión del régimen de visitas para proteger la salud de los menores, cuando exista riesgo para el menor. En todo caso, los progenitores podrán acordar de mutuo acuerdo la suspensión temporal del régimen de visitas mientras dure el estado de alarma, o modificar el sistema de entrega y recogida, así como los tiempos de permanencia con los progenitores. En todo caso, ambos progenitores deberán facilitar la comunicación telemática con el menor de edad. 

  1. 1Elche:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: A falta de acuerdo entre los progenitores y siempre que no existan circunstancias particulares de riesgo, no se impiden los intercambios de custodia o visitas previstos en sentencia o auto, ni se justifica el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Los intercambios que debieran realizarse en el colegio se harán en el domicilio del progenitor con el que se encuentren en ese momento. Por otro lado, las visitas intersemanales de corta duración quedan suspendidas, al igual que las visitas tuteladas por el Punto de Encuentro Familiar.

  1. Girona:

Acuerdo de 22 de marzo de 2020: Los regímenes de custodia compartidas siguen vigentes. En caso de guarda exclusiva, se mantendrán los regímenes de visitas de fines de semana cuando exista pernocta. Si no existe pernocta, solo se mantendrá un día de cada fin de semana alterno. Igualmente, las visitas intersemanales, con o sin pernocta, quedan suspendidas. Se mantiene la distribución de las vacaciones de Semana Santa como quedara acordado. En caso de contagio o síntomas de un progenitor, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor. Las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar se suspenden. 

  1. Granada:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: Siguen vigentes los regímenes de custodia compartida, efectuándose los cambios en las fechas que correspondan. Las visitas de fines de semana, tanto en custodia compartida como individual, con o sin pernocta, se mantienen. Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual. Se mantienen las visitas intersemanales con pernocta. Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar solo se mantendrán si los mismos centros adoptan todas las medidas necesarias; en caso de que estos cierren, se entenderán suspendidas. En casos de entregas y recogidas de los menores en el Punto de Encuentro Familiar, cuando el mismo se hubiere cerrado, o en otro lugar cerrado, las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores. Si hubiera prohibición de aproximación entre los progenitores, las entregas y recogidas se harán mediante una persona mayor de edad.

  1. Granollers:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: En principio, el régimen de visitas y estancias que cada menor tenga por sentencia no queda suspendido, resultando aconsejable el acuerdo de medidas sensatas entre progenitores. La declaración del estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, por lo que no quedan eliminadas las visitas o intercambios. Los acuerdos de los progenitores al respecto, siempre convenientes, deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso. 

  1. Huelva:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: Mantiene el mismo criterio que Málaga.

  1. Las Palmas de Gran Canaria:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: Se apela a la necesidad de un mayor esfuerzo de los progenitores en orden a alcanzar acuerdos en beneficio de los menores que permitan modificar los periodos de estancia a fin de reducir en lo posible el número de desplazamientos. Con carácter general, se mantienen vigentes las custodias compartidas o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y debidamente justificados.

Salvo acuerdo de los progenitores, se exceptúan y quedan suspendidos: aquellos que impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma, o dentro de la propia isla, a zonas consideradas focos de contagio; aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas con vulnerabilidad mayor; aquellos referidos a menores con sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual; aquellos que precisen la intervención del Punto de Encuentro Familiar. 

  1. León:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: Con carácter general, la situación de alarma no debe servir de excusa ni amparar el incumplimiento de las medidas establecidas judicialmente. Con carácter general, tanto en custodia compartida como en custodia monoparental se han de cumplir las entregas y recogidas en la forma establecida, pero debiendo lógicamente extremar las medidas de prevención del riesgo de propagación de la pandemia. Se suspenden las visitas intersemanales, con o sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual. Se suspenden las visitas de menores lactantes y las establecidas a través del Punto de Encuentro Familiar. Se suspende temporalmente el régimen de visitas cuando ambos progenitores no tengan su residencia o domicilio habitual en la ciudad de León o su alfoz. Se suspende el régimen de visitas con otros familiares o allegados distintos de los progenitores, especialmente con los abuelos. 

  1. Linares:

Acuerdo de 19 de marzo de 2020: En los casos de custodia compartida, se deben hacer los cambios en las fechas que correspondan, con la menor exposición del menor. Se mantienen las visitas de fines de semana, tanto en supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta. Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, manteniéndose las que son con pernocta. La situación excepcional del país no debe servir de excusa para amparar el incumplimiento de las medidas adoptadas judicialmente. 

  1. Logroño:

Acuerdo de 19 de marzo de 2020: Se suspenden las visitas y estancias tuteladas por el Punto de Encuentro Familiar. Se mantienen las visitas de fin de semana tanto en custodia compartida como exclusiva. La custodia compartida se llevará a cabo en las fechas que corresponda, exponiendo lo menos posible al menor. Las visitas intersemanales con pernocta se mantienen, mientras que las que son sin pernocta se suspenden.

  1. Lucena:

Acuerdo de 24 de marzo de 2020: Mantiene el mismo criterio que Málaga. 

  • Lleida:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: Los regímenes de visitas se mantienen con las siguientes particularidades: las visitas de fines de semana se mantienen, las visitas intersemanales sin pernocta se suspenden, la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar se suspende, así como las visitas a desarrollar en los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo que en su caso pudieran libremente pactar los progenitores.

  • Málaga:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: El traslado de menores como consecuencia de custodias compartidas o régimen de estancias y contactos en las custodias monoparentales suponen un claro riesgo tanto para la salud en general como para los propios menores, no quedando amparados en los casos de libertad ambulatoria permitidos por el Real Decreto 463/2020. La paralización de los traslados de menores y la consiguiente falta de contacto temporal con el otro progenitor no genera un daño irreparable ni al menor ni al progenitor ausente. En consecuencia, no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario. Finalizado el estado de alarma los progenitores deberán compensar el tiempo de convi­vencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores.

  • Marbella:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: En los casos de custodia compartida, se deben realizar los cambios de la forma que menos resulte expuesto el menor a posibles contagios. Se mantienen los finen de semanas en los supuestos tanto de custodia compartida como individual, exista o no pernocta. Se suspenden las comunicaciones intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, manteniéndose aquellas con pernocta. Se suspenden las comunicaciones tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. Se pone de manifiesto que la situación de alarma no debe servir de excusa ni amparar el incumplimiento de las medidas adoptadas judicialmente. 

  • Mataró:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: Ratifica el criterio de Barcelona por lo que, salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).

  • Melilla:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: Recomienda a los progenitores que resuelvan razonablemente sus discrepancias, con la negociación entre letrados o la mediación familiar, teniendo en cuenta el interés de los menores.

  • Murcia:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: Mantiene los traslados de menores tanto para el cumplimiento de custodias compartidas como de custodia exclusiva, arbitrando la forma en que el menor resulte lo menos expuesto. Se suspenden las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. Las entregas y reintegros tendrán lugar en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en ese momento, sin poder delegarlas en familiares ni en terceras personas. Las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar quedan suspendidas. 

  • Orense:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: Todas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia mantendrán su vigencia, salvo que una situación de contagio o de análoga naturaleza haga difícil o imposible su efectividad, exceptuándose las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar y aquellas en las que las entregas y recogidas se tengan que realizar en dicho centro. Quedan sin efecto las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción n.º 3 que incluyan cualquier mención a un régimen de visitas, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio, a excepción de las custodias compartidas que se harán efectivas mediante el intercambio en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, suspendiéndose las visitas intersemanales. 

  • Orihuela: 

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: No se suspenden los regímenes de guarda y custodia compartida. Los intercambios se efectuarán en las fechas y horarios que recogía la resolución judicial, realizándose en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia. No obstante, los progenitores de común acuerdo podrán modificar temporalmente el régimen de guarda y custodia compartida para transformarlo en guarda exclusiva cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo que así lo justifiquen. Se suspenden los contactos o estancias previstos durante el período que el menor esté bajo la custodia del otro. En casos de custodia monoparental, se suspenden los regímenes de visitas. Se suspenden los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, así como los regímenes que se desarrollen con intervención del Punto de Encuentro Familiar. En todo caso, deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo. 

  • Pamplona:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: Se mantienen tanto los traslados en las custodias compartidas, como las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida, como individual, exista pernocta o no. Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, mientras que las visitas intersemanales con pernocta se mantienen. Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar. 

  • Sabadell:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: En caso de que un progenitor se contagie, la guarda y custodia le corresponderá al otro progenitor. Se mantienen los regímenes de guarda y custodia compartida, así como los de visitas en casos de custodia exclusiva. Se exceptúan aquellos casos en los que el menor padezca alguna patología que lo haga especialmente vulnerable al COVID-19, aquellos cuyo cumplimiento y ejecución implique el traslado del menor a larga distancia, así como aquellos supuestos en los que se desaconseje el desplazamiento del progenitor o del menor. 

En los casos en que la entrega y recogida de los hijos deba realizarse en el Punto de Encuentro Familiar, y especialmente en aquellos casos en que exista una prohibición de aproximación, deberá designarse por los progenitores una tercera persona de confianza para la entrega y recogida del menor. El progenitor custodio debe facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio.

  • Salamanca:

Acuerdo de 19 de marzo de 2020: Debe primarse la estancia del menor con el progenitor custodio, si el menor ya estuviera infectado por el virus, permanecerá en el domicilio en que se encuentre. Respecto a los regímenes de visitas, con carácter general se suspenden, permaneciendo los menores en el domicilio del progenitor custodio. También se suspenden las visitas con los abuelos que estén acordadas judicialmente y las visitas que se llevan a cabo en APROME. 

  • Santander:

Acuerdos de 22 y 23 de marzo de 2020: Observándose siempre las instrucciones de las autoridades, el traslado y desplazamiento de menores sigue pudiéndose realizar, permitiéndose los regímenes de custodia compartida y de visitas. Queda en acuerdo de los padres la continuidad de dichos regímenes, evitando la sobreexposición del menor y de ambas unidades familiares a situaciones de riesgo.

  • Sevilla:

Acuerdo de 21 de marzo de 2020: El estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad. Por tanto, no quedan eliminadas las visitas, ni están prohibidos los intercambios; pero los acuerdos de los progenitores al respecto deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales.

  • Tarragona y Reus:

Nota aclaratoria de 23 de marzo de 2020: La declaración del estado de alarma no suspende por sí misma ningún régimen de custodia compartida o de visitas con custodia monoparental, que se podrán seguir desarrollando con normalidad si existe acuerdo entre los progenitores. No obstante, en caso de conflicto, no se considerará incumplimiento injustificado que los menores permanezcan con el progenitor con el que se encontraban en el momento de declararse el estado de alarma. Además, se suspenden las visitas realizadas en los Puntos de Encuentro Familiar.

  • Terrassa:

Acuerdo de 20 de marzo de 2020: Ratifica el criterio de Barcelona. Por tanto, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (es supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en el momento (en supuestos de custodia compartida).

  • Toledo:

Acuerdo de 18 de marzo de 2020: Mantiene la vigencia de las custodias compartidas, estableciendo que corresponde a los progenitores la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la menor exposición al exterior de sus hijos. Mantiene las visitas de fines de semana en supuestos de custodia tanto compartida, como individual, y exista o no pernocta. Suspende las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, manteniéndose las visitas intersemanales con pernocta. Se suspenden las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. 

  • Torrejón de Ardoz:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: El traslado de menores entre domicilios distintos, tanto en las custodias compartidas como para el cumplimiento del régimen de visitas en las monoparentales, suponen un claro riesgo para la salud general y para los propios menores, por lo que considera que rompen las medidas de aislamiento. Por ello, considera que tales traslados no quedan amparados como excepción en ninguno de los preceptos del Real Decreto, dado que los menores se encuentran cuidados y atendidos por el progenitor con el que tengan que convivir durante el confinamiento domiciliario.

  • Torremolinos:

Acuerdo de 24 de marzo de 2020: Ratifica el acuerdo de Málaga, por lo que los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como ex­cepción en ninguno de los preceptos de dicho Real Decreto.

  • Valencia:

Acuerdo de 25 de marzo de 2020: No se llevarán a cabo las visitas derivadas al Punto de Encuentro Familiar mientras estos permanezcan cerrados. No se suspenden los regímenes de visitas y comunicaciones familiares. No obstante, se valorará en cada procedimiento cualquier tipo de circunstancia relevante que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas. Como excepción, sí se suspenden las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, garantizándose en su caso una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita. 

  • Valladolid:

Acuerdo de 19 de marzo de 2020: Se mantienen las entregas de menores en regímenes de custodia compartida y exclusi­va. Se suspenden las visitas intersemanales, con y sin pernocta, tanto en supuestos de guarda y custodia compartida como exclusiva. Se suspenden todas las visitas que tuvieran como lugar de recogida y entrega el centro APROME, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar los progenitores. 

  • Vigo:

Acuerdo de 25 de marzo de 2020: Los progenitores deberán consensuar por el bien superior de los menores, el sistema de custodia y visitas, así como las medidas y prevenciones a adoptar para garantizar su salud y su derecho a relación con ambos progenitores. Salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios de las custodias compartidas deberían mantenerse, sin visita intersemanal. Con carácter general, se mantienen las visitas de fines de semana en caso de custodia individual, suspendiéndose las visitas intersemanales, en especial si son sin pernocta. Resulta conveniente suspender las visitas fijadas con los abuelos por ser un colectivo de riesgo.

  • Villena:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida. Se suspenden los regímenes de visitas en supuestos de custodia monoparental, así como los previstos con abuelos u otros parientes o allegados. Quedan suspendidos los regímenes de visitas que se desarrollan en el Punto de Encuentro Familiar. En todo caso, debe garantizarse la comunicación telemática de los menores con el progenitor con el que no se encuentran conviviendo.

  • Vitoria:

Acuerdo de 23 de marzo de 2020: El Real Decreto no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Considera que no cabe dar respuestas generales ni es posible establecer un protocolo para todas las familias, exhortando por ello a los progenitores a hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse protegiendo el interés de los menores y de la familia en su conjunto. En caso de que alguno de los progenitores presente síntomas de contagio o ha sido contagiado, es preferible que la custodia la ostente el otro progenitor. Fuera de esos casos, se recomienda: la suspensión de las visitas intersemanales de corta duración, así como llevar a cabo las visitas de fines de semana alternos en régimen de custodia exclusiva. En caso de custodia compartida, el intercambio se deberá producir. Las vacaciones de Semana Santa en todo tipo de regímenes de custodia se podrán realizar conforme a la resolución judicial establecida. Se deben facilitar las comunicaciones por el progenitor custodio.

  • Zaragoza:

Acuerdo 16 de marzo de 2020: Se mantienen los traslados para custodias compartidas y las visitas de fines de semana en supuestos de custodia compartida e individual, con o sin pernocta. Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor, dada su brevedad. Las visitas intersemanales con pernocta deben llevarse a cabo en sus propios términos. Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar.

Cuando vayamos teniendo conocimiento de más provincias y ciudades iremos comunicándolas.

Esperamos que sea de vuestro interés.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

2 comentarios

  1. ¿Y si las visitas son entre comunidades distintas? Mi exmarido vive en Barcelona, están en la fase 1, mientras que nosotras vivimos en Zaragoza, fase 2.
    El lunes 8 de junio quiere venir a buscar a nuestras hijas de 14 y 11 años y llevárselas a Barcelona quince días donde además reside su abuela, ya que vive con ella.
    Por lógica no deberían viajar a una zona con mayor riesgo y más viviendo una persona de 85 años pero la cuestión es saber si es legal y puede hacerlo.
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Mónica:

      Lo primero agradecerte que me escribas.

      En relación a lo comentado indicarte que para moverse entre provincias será a partir de que ambas comunidades hayan finalizado la fase 3.

      Para cualquier cuestión aquí me tienes.

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