Coronavirus y prestación extraordinaria para los autónomos.
CORONAVIRUS y AUTÓNOMOS.
Ayer día 19.03.2020 y ante la avalancha de los autónomos que han protestado por sentirse olvidados por el Gobierno, éste ha escuchado su clamor y ayer sacó un paquete de medidas para beneficiarlos.
El Gobierno ha establecido una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS.
Acto seguido y basándome en las informaciones del mismo paso a hacerme eco de las mismas para aclarar el presente extremo a todos mis seguidores.
- Sujetos beneficiarios:
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
- Inexistencia de período mínimo de cotización:
En esta situación y por causa extraordinaria de necesidad por la situación del Estado de Alarma, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.
Sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
- Cabe interesarla aún teniendo deudas con la Seguridad Social:
La siguiente pregunta es clara. ¿Y si el autónomo en el momento del comienzo del Estado de Alarma no está al día con los abonos a la Seguridad Social? ¿Puede pedir esta prestación extraordinaria?
Sí, en dicho caso el Organismo permitirá́ a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá́ acceder a esta prestación.
Claro, la siguiente cuestión, que no resuelve el Gobierno es la siguiente. ¿Y si el Estado de Alarma dura más de treinta días? Lo normal es que se prorrogue el abono del paro mínimo hasta que finalice este Estado de Alarma. Desde mi punto de vista lo que se debería establecer no es que se tenga que abonar en el momento que finalice la situación en la que nos encontramos, sino que la propia Seguridad Social indique un plazo de al menos dos meses para el abono de dichas deudas, ya que cuando finalice el Estado de Alarma la situación económica será aún más precaria que en la actualidad.
La siguiente pregunta, y ciñéndonos a lo comentado por el Gobierno sería la siguiente: Y si cogemos la ayuda y después no podemos ponernos al día en el plazo de 30 días, ¿qué harán con nosotros? Lo normal es que se obligue al autónomo a devolver lo percibido en la prestación con la sanción administrativa correspondiente.
- Manera de proceder de un autónomo que tiene trabajadores a su cargo:
Los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo deberán actuar de la siguiente manera.
Estos trabajadores si podrán beneficiarse de la presente prestación actuando de la siguiente forma. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
- Amplitud de la presente prestación:
La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá́ por cotizado.
- Situación de los abogados que sean autónomos sino mutualistas:
La Mutualidad de la Abogacía únicamente ha establecido el siguiente comunicado, a saber:
Por ello, aquellos mutualistas alternativos que necesiten suspender sus cuotas de abril, mayo y junio por el impacto que el coronavirus está teniendo en su actividad profesional, pueden optar por el aplazamiento del pago de las mismas y elegir una de las siguientes alternativas:
- Pago de las cuotas mediante prorrateo en 6 mensualidades entre los meses de julio y diciembre de 2020.
- Pago de las cuotas mediante prorrateo en 12 mensualidades entre los meses de julio 2020 y junio 2021.
Si desea solicitar el aplazamiento puede hacerlo antes del 25 de marzo a través de su área privada en la web (www.mutualidadabogacia.com) y a través de la app: Android | iOS. Si no conoce o no recuerda sus claves de acceso puede solicitarlas a través de la web.