Coronavirus y ERTE por fuerza mayor:

Coronavirus y ERTE por fuerza mayor.

CORONAVIRUS y ERTES.

Tras el estado en el que nos encontramos hay millares de empresas que no pueden sostenerse, por ello a finales de la semana pasada el Gobiernos sacó unas baterías de medidas, entre ellas una regulación especial de los procedimientos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por caso de fuerza mayor.

Estos días me están llamando muchas personas y paso a indicar las preguntas más frecuentes que me hacen y que las comparto con vosotros.

Las respuestas son las mismas que ofrecen las guías habilitadas por el Ministerio de Seguridad Social.

Acto seguido se va a ir haciendo preguntas y contestando a las mismas.

¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?

Es un mecanismo flexible para que aquellos autónomos y empresas que hayan visto perdida o reducida drásticamente su actividad como consecuencia directa del COVID-19, puedan superar esta crisis temporal mediante las siguientes medidas:

  • Suspensión de manera temporal los contratos de sus trabajadores
  • Reducción de la jornada laboral de sus trabajadores

¿Qué actividades pueden y no pueden presentar un ERTE por fuerza mayor?

Hay muchos empresarios que nos llaman a BJGROUPLEGAL indicándonos si su actividad de negocio puede o no acogerse a esta modalidad.

 Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: 

  1. Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; 
  1. Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); 
  1. Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades 
1. Museos. 
Archivos. Bibliotecas. Monumentos Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión. Café-espectáculo. 
Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiesta. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, 
balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos 
colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas. 20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de 

feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos 

infantiles.

  • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas 

populares o manifestaciones folclóricas. 

  • De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin 

actuaciones musicales en directo, Bares de copas con 

actuaciones musicales en directo. 

  • De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y 

bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de 

hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de 

banquetes, Terrazas. 

  • Colegios, universidades y los centros de formación, en los 

términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el 

estado de alarma. 

  • Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado 

suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. 

• Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

• ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19? 

  • Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTEs, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo. 
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en 
su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa. Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical. La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como 
causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 

• ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada? 

• Sí. 

• Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE? 

• No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo. 

• ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social? 

• A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma. 

• Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE 

• ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico? 

• En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder. 

• ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE? 

• Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa 
puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación. 

• Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación? 

• Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

• ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social? 

• Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la 
Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

• ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras? 

  • Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada. 
  • Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada: 
➢ La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la 
empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. 
  • ➢  A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos. 
  • ➢  La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 

• ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE? 

• En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico. 

• ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal? 

• Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE. 

• ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras? 

• Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al 
reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. 

• Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días. 

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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