CORONAVIRUS e incumplimiento del abono de la Pensión de Alimentos:

CORONAVIRUS e incumplimiento de Pensión de Alimentos:

Con la situación actual de confinamiento y ERTES que se están produciendo una gran parte de la ciudadanía ha visto reducido considerablemente sus nóminas, y muchos han de seguir abonando las pensiones de alimentos a su descendencia.

La cuestión a tratar es la siguiente: ¿He de seguir pasando la misma Pensión de Alimentos si estoy inmerso en un ERTE o con una reducción de jornada?

En cuanto a esta pregunta lo que hemos de comenzar indicando es que los Reales Decretos aprobados desde el 14.03.2020 por el cual se comenzó el Estado de Alarma nada dicen al respecto, por lo tanto han de seguir pagando lo mismo.

En este aspecto los consejos que desde BJABOGADO estamos dando es que nunca dejes de abonar el importe de la Pensión de Alimentos. Que la abones si no puedes en la totalidad al menos en parte y que lo comuniques la madre mediante un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

Es de capital importancia que se realice de esta manera ya que es la única realmente válida a efectos legales a nivel probatorio ya que se considera como una prueba anticipada, pero ha de realizarse con la certificación de contenido (sello de Correos con la fecha de emisión) y el acuse de recibo (documento de correos de recepción del Burofax por el otro progenitor).

En el caso de incumplimiento hay varias vías que se pueden iniciar: orden civil y en el penal.

Desde un punto de vista civil:

El progenitor custodio puede iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, como es la sentencia, en el que ha de interesar el abono completo del importe de pensión que se recogió en la misma.

En este aspecto el progenitor no custodio puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas ya que han cambiado sustancialmente desde el momento de la fijación de la Pensión de Alimentos, pero nunca dejando de pagar al menos una parte del mismo.

Desde un punto de vista penal:

El progenitor custodio puede iniciar denuncia por infracción del art. 227 CP.

Para que te hagas una idea, lo que establece el delito de impago de pensiones es que lo que se esté sin pagar sean los siguientes períodos:

  • El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos,
  • o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos

Seguramente te estarás preguntando: Entonces, ¿si no pago puedo ser condenado penalmente en la situación en la que nos encontramos? La respuesta es, por supuesto que no.

El delito de impago de pensiones requiere que se den dos elementos o circunstancias:

  1. La primera, el impago de dos mensualidades seguidas o cuatro no consecutivas.
  2. Lo más importante, la voluntad de no pagar –el dolo–, es decir, que pudiendo pagar no se pague porque no se quiere pagar.

Por lo tanto, si no se paga porque no se puede pagar –ejemplo: un autónomo que de la noche a la mañana se queda sin ingresos– «difícilmente» se puede ser condenado por un delito de impago de pensiones.

Igualmente se puede iniciar un procedimiento de desobediencia a la autoridad judicial. Es decir, que se incumpla de manera reiterada y con dolo (pudiendo abonarlo y no lo paga) el ingreso del importe de la Pensión de Alimentos que le reitera el órgano judicial en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales. 

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos