Es frecuente que acudan clientes al despacho solicitando información acerca de las posibles formas de contratar a alguno de sus familiares. En el siguiente expositivo pasaremos a comentar las distintas opciones que existen a la hora de que, tanto empresarios autónomos como empresarios que formen parte de sociedades, quieran contratar a miembros de su familia.
En primer lugar, hay que aclarar que a este respecto se consideran familiares únicamente los parientes de primer y segundo grado, por consanguinidad y por afinidad. Esto significa que tienen esta consideración los cónyuges, descendientes y ascendientes, así como los hermanos y sus cónyuges (cuñados), abuelos, nietos, padres políticos (suegros) y cónyuges de los descendientes. La legislación laboral de nuestro país excluye por defecto a estos familiares, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
En el caso de empresarios autónomos, para contratar a familiares como trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrarios, de Empleados de Hogar, de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón de forma que puedan beneficiarse de la protección por desempleo, deben acreditar su condición de asalariados aportando lo siguiente:
- Documentación prevista con carácter general.
- Declaración del empresario y del familiar en la que conste la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que dé lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, el puesto de trabajo asignado, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos otros datos que se consideren necesarios al respecto.
- La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso una de sus administraciones, pueden requerir informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hay una excepción que afecta a los hijos menores de 30 años, independientemente de que convivan o no con el empresario, así como a hijos mayores de 30 años que convivan con él y que tengan reconocida una discapacidad intelectual del 33% o superior, o una discapacidad física o sensorial superior al 65%. En estos casos podrá realizarse la contratación siguiendo el procedimiento habitual para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, pero a consecuencia el hijo quedará excluido de la protección por desempleo. Esto no sucederá si la contratación se hiciese cumpliendo los requisitos expuestos en el párrafo anterior.
Los familiares de los trabajadores autónomos que colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate y percibiendo una retribución de forma habitual, personal y directa sin estar contratados por éste como trabajadores por cuenta ajena, según se indica en el párrafo anterior, están obligados a darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En caso de que el empresario realice su actividad a través de una sociedad, se considerará que se encuentra en la misma posición que los empresarios autónomos respecto a la contratación de familiares cuando su grado de participación en la sociedad sea igual o superior al 50%, incluyendo en ese porcentaje la participación de todas las personas que convivan con el empresario, ya que se entiende que eso le proporciona el control efectivo de la empresa. En este caso cabe tener en cuenta que los familiares contratados en el Régimen General de la Seguridad Social quedarán excluidos de las bonificaciones que se aplican con carácter general a las contrataciones ordinarias.
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