Contagio de VIH. Coronavirus. Responsabilidad penal.
Para comenzar se ha de manifestar que si una persona es portadora del virus VIH (o SIDA) e informa a su pareja y éste toma todas las precauciones necesarias para evitar la transmisión de dicho virus no existe responsabilidad penal alguna ya que el sujeto en cuestión está llevando el deber de cuidado que exige la normativa legal para evitar responsabilidad penal.
El problema la práctica estriba cuando el sujeto portador del virus VIH no adopta todas las medidas de cuidado suficientes para evitar el contagio de su pareja, o cuando este no le comenta a su pareja que es portador del virus y mantienen relaciones sexuales sin protección y por culpa de ello el segundo se contagia.
La pregunta es bien clara: ¿Existe algún tipo de responsabilidad penal para la persona portadora del virus VIH que contagia a otra una enfermedad de transmisión sexual si no ha adoptado todas las medidas de cuidado?
En este aspecto se han de destacar diferentes delitos, como son el DELITO DE LESIONES (artículo 147 y siguientes del CP) y el DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE. Se ha de manifestar que no existe un delito específicamente que recoja este supuesto por eso la jurisprudencia lo ha incluido dentro de los anteriormente referenciados.
Para destacar lo indicado, si se recoge por la Sentencia 1/2004, de la Audiencia Provincial de Madrid. Dicho supuesto se condenó a la acusada seis años de prisión y el pago de una indemnización cuantiosa por un delito doloso de lesiones dado que trasmitió el virus VIH a su pareja con la que mantuvo relaciones sexuales durante años y en muchas ocasiones sin precaución sin haberle informado que era portadora del virus VIH.
Como bien conoces, un delito puede ser doloso o imprudente. En el caso analizado en la Sentencia anteriormente referenciada los magistrados entienden que estamos ante un delito doloso ya que la portadora del virus VIH no solamente no manifestó nada su pareja, sino que sabía perfectamente que al tener relaciones sexuales sin usar medio de protección alguno iba a contagiar a su pareja y aun así no puso los medios necesarios.
Si ponemos el foco en la persona infectada podemos observar dos situaciones. La primera es que se contagie, y por lo tanto ha de ser condenada la portadora (como así ha sido en la Sentencia que estamos analizando) a un delito doloso de lesiones. En el caso que la persona contagiada falleciere, la jurisprudencia inclusive puede llegar a apreciar un delito de homicidio imprudente, aparte del delito de lesiones dolosas anteriormente expuesto.
Como bien sabes, al seguir mi blog, en un procedimiento penal lo importante es tener los suficientes medios de prueba, por ello en caso que nos encontramos, cuando se me ha presentado casos este tipo la prueba las siguientes cuestiones, a saber:
- Aportación de pruebas médicas donde se acredite que la víctima padece el virus VIH.
- Acreditar que la persona que es portadora del VIH sabía que la parecía y que conoce los medios por los cuales podía trasmitir la enfermedad. Extremo de capital importancia ya que de contrario nunca sería condenado.
- Acreditar que esta enfermedad que padece es por qué ha sido contagiada por la persona la que pretende denunciar.
Una vez hecho referencia a contagio del virus de VIH por una persona portadora, en el caso del coronavirus nos encontramos ante la misma responsabilidad penal del apartado anterior. En este aspecto podemos destacar las siguientes conclusiones:
- Si un sujeto es portador del coronavirus ha de realizar todas las medidas que establece el Ministerio de Sanidad:
o Acudir al Hospital.
o Cuarentena.
o Etc.
- Si este sujeto cumple con todas las medidas está adoptando el deber de cuidado suficiente para evitar el contagio al resto de la sociedad, y por lo tanto no es penalmente responsable.
- Este sujeto sería responsable siempre y cuando no cumpliera con las medidas establecidas por el Gobierno.
- En el caso de que no cumpla con las mismas e infecte a otras personas se le podría llegar a imputar los delitos:
o Delito de lesiones.
o Delito de homicidio imprudente, caso de fallecimiento del contagiado por este.
En la actualidad, no tenemos sentencias condenatorias debido a la situación reciente de la aparición del coronavirus, pero se ha de aplicar la teoría jurisprudencial expuesta anteriormente para el caso del contagio de enfermedades de trasmisión sexual.