Complemento de maternidad para padres

complemento de maternidad

El pasado día 9 de octubre de 2023 asistimos a un padre que acudió a nuestro despacho BJABOGADO para resolver una cuestión en la que nos manifestaba que se encontraba jubilado y nos consultaba acerca de un nuevo complemento de maternidad para padres si tenía derecho o no a poder percibirlo. Dicho lo cual, comenzamos el estudio del caso concreto a través de la norma en cuestión:

El artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reconoce este derecho de la siguiente forma:

“Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.”

En consecuencia, de lo recogido en el artículo anteriormente expresado, se han interpuesto numerosos recursos alegando discriminación hacia el hombre por no poder recibir dicha prestación llegando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual resolvió la cuestión mediante su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declarando lo siguiente:

“La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.”

Por lo tanto, se reconoce el derecho a percibir dicha prestación que reúnan los requisitos que a continuación detallamos:

  • Ser hombre o mujer, para el caso de las mujeres no haría falta previa reclamación sino se reconocería de oficio.
  • Ser pensionista, beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente laboral. Para en el supuesto de hombres, solo podrán solicitarla aquellos que hayan accedido a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y la del 4 de febrero de 2021.
  • Ser padre, debe haber sido padre de, al menos, dos hijos naturales o adoptivos con anterioridad al cobro de la pensión. Para la solicitud no es relevante ni la edad de los hijos, ni de si estos viven o no.

Sin embargo, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos ya que podría verse afectada nuestra estimación sobre el complemento de maternidad para padres:

  • -Para aquellos que hayan obtenido la jubilación anticipada de forma voluntaria.
  • -Para aquellos que hayan obtenido una jubilación parcial.

Procedimiento de solicitud de complemento de maternidad:

  1. Realizar una primera solicitud ante el INSS instando la concesión del complemento, así como la devolución retroactiva de las cuantías. Para en el supuesto de empleado público, la solicitud irá dirigida hacia la Dirección General de Costes de Personal.
  2. En caso de denegación de la primera solicitud, dispondremos de 30 días hábiles para instar una reclamación administrativa previa también ante el INSS que confirme o revoque la respuesta a la primera solicitud.
  3. En el supuesto de denegación de ambas solicitudes, se interpone demanda en el Juzgado de lo Social.

Los porcentajes en los que se complementarían las pensiones son los siguientes:
En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

El padre que acudió a nuestro despacho nos confirmó que recibía una pensión de 1.500 euros al mes y que tenía 2 hijos.
Aplicamos un 5 % del total de la pensión= 75 euros mensuales / 1050 euros anuales, cobrando al mes 1.575,00€.
Aplicando el carácter retroactivo desde el año 2016 sale una suma de 5.250 euros a percibir.