Compensación económica por trabajo realizado en exclusiva para la casa

En la labor de BJ Abogado de formar e informar a todos nuestros seguidores, dedicamos este post a esclarecer los supuestos en los que existe derecho a una compensación económica por el trabajo realizado para la casa a la extinción del régimen de separación de bienes.

En estos casos debemos basarnos en el art. 1438 de nuestro Código Civil, en el que se especifica que:
“El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Esto significa que cuando uno de los cónyuges, en lugar de trabajar fuera de casa, se haya dedicado a las tareas del hogar y/o al cuidado de los hijos, tiene derecho a una compensación económica que será fijada por el Juez, al igual que se fijan las pensiones alimenticias, las pensiones compensatorias, etc.

La doctrina del Tribunal Supremo fija, según se recoge en la Sentencia 185/2017, de 14 de marzo, que el derecho a obtener dicha compensación requiere que, habiéndose pactado el régimen de separación de bienes, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa.

Cabe esclarecer que, con esta interpretación, el Tribunal Supremo excluye los casos en que el cónyuge que solicita la compensación haya estado trabajando fuera de la casa y realizando tareas inherentes a esta durante el mismo periodo temporal (independientemente de la jornada laboral que tuviese), ya que se exige que la dedicación al hogar se realice con exclusividad. Igualmente, carece de relevancia que el otro cónyuge haya realizado trabajos para la casa de forma esporádica.

Esto quiere decir que, en los casos en que un cónyuge esté realizando labores del hogar o cuidando de los hijos y, a su vez trabaje fuera de casa (a jornada completa o a tiempo parcial), no tendrá derecho a este tipo de compensación.

Así mismo, en diversas resoluciones judiciales pronunciadas por este organismo, se especifica que para la obtención de esta compensación no se precisa que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge, por lo que sería indiferente que el patrimonio de uno de los cónyuges haya crecido mientras que el del otro permaneciese igual o incluso se hubiese visto reducido.

Debido a ello, podemos afirmar que, el derecho a la compensación no lo causa que uno de los cónyuges se haya enriquecido porque ha estado trabajando fuera del hogar mientras que el otro cónyuge se encargaba de las tareas del hogar y/o de los niños sin obtener sueldo alguno.

A estos efectos, podemos consultar la Sentencia número 252/2017 del Tribunal Supremo, STS 26.04.17 en la que se resuelve confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial que fija una indemnización de 27.000 euros al amparo del art. 1438 del Código Civil.

Igualmente, en la Sentencia del Tribunal Supremo número 185/2017, STS 14.03.17, se afirma que el artículo 1438 del Código Civil no exige que para ser merecedor de la compensación haya existido una imposibilidad probada y manifiesta para poder trabajar fuera de casa por parte del cónyuge que solicita la compensación.

En resumen, el único requisito para la obtención de una compensación económica por el trabajo realizado para la casa en régimen de separación de bienes es haber contribuido a las cargas del matrimonio únicamente con el trabajo realizado para la casa, a la vez que no se exige una imposibilidad probada y manifiesta para poder trabajar fuera de la casa.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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