Nuevos plazos de Instrucción II
La Fiscalía General del Estado dicta esta circular para informar a los fiscales sobre los plazos para la Instrucción penal introducidos tras la última Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECrim), entrando en vigor el próximo 6 de Diciembre.
Acto seguido seguimos estudiando y dando las claves de la presenteCircular.
La declaración decomplejidad debe ser solicitada por el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los 6 meses. El propio Instructor puede dar traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si procede declarar compleja la instrucción.
Tampoco existe obstáculo alguno para que si las circunstancias que justifican la declaración de complejidad de la Instrucción, la prórroga o la fijación de plazo máximo son apreciadas ab initio,pueda declararse la complejidad, acordarse la prórroga o fijarse el plazo máximo desde el momento en que consten las mismas, sin necesidad de agotar los plazos legales.
Debe considerarseadmisible, en tanto no se consolide otra interpretación Jurisprudencial, que elJuez de Instrucción declare compleja la causa de Oficio, cuando la complejidad concurra ya desde el momento de la incoación. Por consiguiente, los Fiscales no recurrirán las resoluciones de complejidad que se adopten de oficio en base a tal circunstancia.
Lalista de circunstancias que permiten la declaración de complejidad es abiertay no se limita a las enumeradas en el apartado 2º del art. 324 LECrim, ya que el apartado 1º prevé:
“la declaración de complejidad cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado, sin que se especifique en qué deben consistir esas circunstancias sobrevenidas que, por tanto, podrán ser de cualquier índole.”
La petición de prórroga del Fiscal debe realizarse al menos3 días antes de la expiración del plazo y surtirá plenos efectos aunque sea acordada por el instructor una vez que haya expirado el plazo. Las Diligencias practicadas en el ínterin quedarán convalidadas una vez se acuerde la prórroga.
Ladenegación de la prórroga no es susceptible de Recursoalguno pero podrá reproducirse en el momento procesal oportuno. De esta forma, en el caso del Sumario, podrá articularse a través de los Recursos previstoscontra el Auto de Procesamientoy en el caso del Procedimiento Abreviado, a través de los Recursos contra el Auto deincoación del Procedimiento Abreviado.
ElSobreseimiento provisional suspenderá el cómputo de los plazosdesde el momento en que se dicte y sin esperar a su firmeza, por lo que el tiempo de tramitación del recurso de apelación no computará a los efectos del art. 324 LECrim.
El plazo máximo del apartado 4º del art. 324 LECrim, ha de ser fijado antes del transcurso de los plazos legales o de la prórroga, en su caso, y su duración deberá ser motivada, al tratarse de una facultad excepcional del instructor. A tales efectos, los Fiscales, conforme a las previsiones de la Instrucción 1/2005, de 27 de enero, deberán motivar su solicitud de fijación de plazo máximo.
En muchas ocasiones, la solicitud de plazo máximo podría resultar procesalmente más conveniente que solicitar la prórroga del art. 324.2 al haber expirado el plazo de 18 meses en las Instrucciones complejas, no solamente porque quedaría incólume la posibilidad de solicitar Diligencias complementarias si expira el plazo máximo acordadosino porque el auto denegando dicho plazo sería susceptible de recurso, a diferencia del auto que deniega la prórroga del art. 324.2 LECrim.
Los límites temporales del art. 324se aplican exclusivamente a las diligencias de instrucción, no afectando, por tanto a lasDiligencias complementarias, a las pruebas que puedan solicitarse en el escrito de acusación, a las que puedan plantearse como Cuestión Previa al inicio del juicio, ni a la posibilidad de solicitar la Sumaria Instrucción suplementaria, según lo dispuesto en el art. 746.6º LECrim.
El mero transcurso de los plazos no es fundamento para acordar un sobreseimiento libre o un sobreseimiento provisional, sin perjuicio de que pueda acordarse si concurren cualquiera de los supuestos de los arts. 637 y 641 LECrim.
A estos efectos, los Fiscales a la hora de evaluar los traslados de los arts. 780 y 627 LECrim,deberán valorar si con las Diligencias de Instrucción practicada, y las pruebas que puedan solicitarse en el escrito de acusación o en el trámite de las cuestiones previas existe material suficiente para sostener la acusación.
Las causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre dispondrán todas ellas de un plazo de tramitación con fecha de vencimiento, en principio,6 de junio de 2016.
Será preciso analizar la situación de todas las causas en tramitación, para antes de dicha fecha, evaluar si es suficiente tal lapso temporal para finalizar la instrucción o, si por el contrario, es preciso promover la declaración de complejidad o la fijación de plazo máximo, presentando en este caso el correspondiente dictamen.
En las causas incoadasantes del 6 de diciembredeberá entenderse admisible lacalificación de complejidad por el propio Juez, hayan concurrido las circunstancias fundamentadoras simultáneamente a la incoación o hayan sobrevenido éstas con posterioridad a tal momento, pero con anterioridad al 6 de diciembre.
Debe tenerse presenteel carácter abierto y flexible de los propios presupuestos de hecho tanto para la declaración de complejidad como para la fijación de plazo máximo. Este carácter abierto y flexible permitirá, en el período transitorio, a efectos de interesar las ampliaciones de plazo, cuando exista un número de pendencias en el Juzgado de tal entidad que impida el análisis pormenorizado, alegar tal circunstancia transitoria y extraordinaria como fundamento de la petición. En estos supuestos,no será exigible que el Dictamen sobre ampliación de plazo incorpore la solicitud de las Diligencias que deban ser practicadas.
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