Circular Fiscalía: Nuevos plazos de Instrucción I

CIRCULAR 5/15 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE LOS NUEVOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN, ARTÍCULO 324 LECrim

La Fiscalía General del Estado dicta esta circular para informar a los fiscales sobre los plazos para la Instrucción penal introducidos tras la última Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECrim), entrando en vigorel próximo 6 de Diciembre.

El nuevo art. 324 LECrim, diseña un modelo de plazos de la Instrucción que exige el establecimiento por parte de la Fiscalía de unos mecanismos de control de los procedimientos más minuciosos que los existentes en la actualidad.

Se fija un plazo general de duración de la Instrucción de 6 meses que se eleva a 18 cuando la Instrucción sea declarada compleja. El sistema de prórrogas de hasta 18 meses adicionales es aplicable exclusivamente a las instrucciones complejas.

Tanto en las causas ordinarias como en las complejas es posible fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción cuya extensión temporal no está limitada por la nueva disposición legal.

La Fiscalía General afirma, que se debe tener presente el carácter abierto y flexible de los presupuestos de la Ley, tanto para la declaración de complejidad, como para la fijación de plazo máximo de las investigaciones.

Este carácter abierto y flexible permitirá, en el Período Transitorio, a efectos de interesar las ampliaciones de plazo, cuando exista un número de pendencias en el Juzgado de tal entidad que impida el análisis pormenorizado, alegar una circunstancia transitoria y extraordinaria como fundamento de la petición. En estos supuestos, no será exigible que el Dictamen sobre ampliación de plazo incorpore la solicitud de las Diligencias que deban ser practicadas.

El nuevo sistema, hace necesario que los Fiscales estudien la causa en todo caso antes del agotamiento de los plazos, a fin de valorar si procede instar la declaración de complejidad, la prórroga o la fijación del plazo máximo, solicitando aquellas diligencias de Instrucción que consideren necesarias y que no hayan sido practicadas por el instructor.

Los plazos del nuevo art. 324 LECrim, son aplicables exclusivamente a los procedimientos tramitados comosumario ordinarioo comodiligencias previas.

  • En el caso de lasINHIBICIONES, el Dies a quo para computar los plazos lo fijará la fecha del primer auto de incoación que se dicte.
  • En el caso de las ACUMULACIONES, si existen varios autos de incoación de Diligencias el que marcará el inicio del cómputo de los plazos del art. 324 será el auto de incoación de las últimas diligencias iniciadas.

La fijación del Dies a quo en aquellos casos en los que inicialmente se incoan unas Diligencias Previas que luegoson transformadas en Sumario o a la inversase efectuará teniendo en cuenta el primer auto de incoación que se dicte. La transformación no supone la concesión de un nuevo plazo.

El Dies a quo para el cómputo de los plazos del art. 324, será el del auto de incoación de diligencias previas, si bien, si posteriormente se produce la transformación enProcedimiento de Jurado, ya no jugará el régimen de limitación de plazos y prórrogas sino que se aplicará la regulación contenida en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

En el caso de que la conversión fuera a la inversa, esto es, que el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado se transformase en Diligencias Previas, el auto de incoación de las mismas marcará el inicio del cómputo de los plazos del art. 324 LECrim.

La declaración decomplejidad debe ser solicitada por el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los 6 meses. El propio Instructor puede dar traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si procede declarar compleja la instrucción.

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Borja Pérez

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