Ha sido muy comentada, debido a la trascendencia mediática que ha tenido, una noticia en relación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en la que se condena al padre de una joven de 13 años, así como al colegio en el que estudia, a pagar 24.000 euros a una de sus profesoras. Los padres de la menor se consideran culpables al no cumplir con su obligación de vigilar debidamente el comportamiento de su hija, que se dedicaba a humillar e insultar a la profesora en las redes sociales, debiendo responder por los delitos que su hija ha cometido.
Este tipo de ciberacoso se denomina “ciberbullying” y se caracteriza porque en ellos suelen participar menores, que tienen relación o contacto en el mundo real/físico y utilizan la tecnología para llevar a cabo los actos constitutivos del acoso. En el caso de que sean adultos los que utilizan estos medios para acosar a sus víctimas, se califica como “ciberstalking”. Estas denominaciones no se encuentran recogidas como tales en la legislación vigente de nuestro país, pero los actos que las refieren sí se encuentran tipificados y son constitutivos de delitos, aunque se produzcan a través de Internet y no en el mundo físico/real.
En 2016 se condenó a dos jóvenes al pago de 2.828 euros por los perjuicios causados a otra joven tras realizar comentarios de contenido vejatorio y humillante acerca de ella en un grupo de la red social WhatsApp. La condena se produce al considerarse que se produce un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio que incide en la dignidad de la persona aludida, provocándole un padecimiento psíquico a raíz de un comportamiento humillante o degradante que, aunque no sea prolongado en el tiempo, se considera que tiene la intensidad necesaria para lesionar.
Los actos que dan lugar al ciberacoso pueden constituir a su vez otros tipos de delitos que podrán castigarse de forma independiente. La mayoría de estos delitos se encuadran en el ámbito de la intimidad, el derecho a la propia imagen y el descubrimiento y la revelación de secretos.
A este respecto, cabe citar la condena impuesta a una joven universitaria, por la Audiencia Nacional, de dos años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta. La joven había creado una cuenta en la red social Twitter, en la que publicó varios comentarios y chistes referidos a víctimas del grupo terrorista ETA. Se le acusó de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas del terrorismo, entre otros. La Sala consideró que la libertad ideológica o de expresión no puede ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, conllevando su humillación.
Tras esta sentencia de la Audiencia Nacional, la condenada recurrió al Tribunal Supremo argumentando que la pena impuesta era desproporcionada en relación a los actos que había realizado. El Tribunal Supremo razonó que en la condena no se trataba de penalizar un chiste de mal gusto, sino la humillación producida por esa burla, ya que no eran chistes macabros acerca de personas indeterminadas, sino sobre personas concretas a las que se identificaba con nombre y apellidos. Finalmente se rebajó la pena a un año de prisión, manteniéndose la pena de inhabilitación.
El simple hecho de publicar una foto en una red social, como Facebook o Instagram, sin la autorización de la persona o personas que en ellas aparecen es constitutivo de un delito. También se dan casos en que se crean perfiles falsos correspondientes a otras personas en las redes sociales, hecho que supone la comisión de un delito de usurpación.
Un caso claro de “ciberstalking” es el de un hombre condenado por enviar a su ex pareja cerca de cien mensajes mediante la aplicación WhatsApp con expresiones intimidatorias del tipo “te voy a hacer la vida imposible” o “no sabes con quien te has metido”. Esto conllevó que se le condenase por un delito de violencia contra la mujer a cuatro meses de prisión, ocho meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a su ex pareja a distancia inferior a 500 metros.
Hay que añadir que, a día de hoy, a efectos de probar un delito cometido a través de los medios de telecomunicación, no es suficiente una imagen en la que se capture el hecho en una pantalla, ya que una simple imagen puede ser fácilmente manipulable, sino que será necesario aportar un informe pericial elaborado por un perito informático o de telecomunicaciones.
Para concluir, cabe destacar que la falsa sensación de anonimato que proporciona Internet y las diversas posibilidades que ofrece a la hora de facilitar las comunicaciones, así como para la puesta en contacto entre personas que incluso pueden no conocerse, unido a la creciente tendencia a publicar cada vez más contenido en la web referente a la vida diaria, hacen que estos delitos sean cada vez más comunes en nuestra sociedad. Evidentemente, también se castigan las amenazas que se realicen a través de los medios de telecomunicación (redes sociales, teléfonos móviles, páginas web…), así como las injurias, las calumnias y cualquier otro delito que se cometa utilizando dichos medios, de la misma forma en la que se haría de producirse en el mundo físico/real.
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