En este caso la parte contraria no ha demostrado lo que denunciaba y así lo hicimos ver en el juicio.
El juez no puede condenar a nadie si no hay pruebas que acrediten que ha cometido un hecho delictivo, así fue nuestro argumento en conclusiones y tanto el fiscal como el juez lo vieron acertado y de ahí que nos hayan dado la razón absolviendo a nuestro cliente.
Lo importante en este caso es estudiar toda la instrucción y se observó que nuestro cliente no había robado lo que estaban recriminándole. Y si no hay pruebas sobre ello, la LECrim es bien clara, no se le debe condenar.
Todo por y para nuestros clientes.
Ver Caso 8: https://bjabogado.com/wp-content/uploads/2023/01/Caso_8_Procedimiento.pdf