No siempre se tiene que abonar la responsabilidad civil en un procedimiento penal.
En este caso nos vino a BJABOGADO un tema ya con sentencia penal, para la fase de ejecución de la misma
Tras ser condenado un cliente al abono de una responsabilidad civil en un tema penal se ha conseguido, debido a su situación, que se declare en situación de insolvencia y que de momento hasta que no tenga dinero o bienes a su nombre, que tenga que abonarla.
Esto no significa que no tenga que abonarla, sino que al no tener dinero al día de sentencia y posterior, no se le puede obligar a abonar una responsabilidad civil de un dinero que no tiene. Lo que se hace es que cuando tenga el dinero se reabrirá el asunto y habrá de abonarlo.
Ver Caso 13: https://bjabogado.com/wp-content/uploads/2023/01/Caso_13_Procedimiento.pdf