Con el análisis que vamos a realizar con posterioridad pretendemos resolver todas las cuestiones legales sobre cómo cancelar los Antecedentes Penales y Policiales con la última reforma del Código Penal de 1 de julio de 2015.
Para ello, vamos a diferenciar los Antecedentes Penales de los Antecedentes Policiales,ya que cada uno de ellos trae consigo un procedimiento específico distinto para su posible eliminación o cancelación.
- Qué son los Antecedentes Penales:
Los antecedentes penales registran la información relativa a la identificación del penado, el delito, la pena impuesta y la fecha de sentencia de los delitos que han sido condenados mediante sentencia judicial firme sobre hechos tipificados en el Código Penal.
A modo de resumen, podemos decir que son datos personales registrados en un fichero dependiente del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes) creado para conservar el historial de delitos, juicios, condenas sobre los delitos por los que haya sido penada cualquier persona.
Qué es la cancelación de los Antecedentes Penales:
El Código Penal facilita la posibilidad y el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales a todos aquellos que hayan sido condenados por un delito en una sentencia judicial firme, siempre que cumplan con los requisitos marcados por la ley y que hayan cumplido o extinguido su responsabilidad penal, previo informe del Juez o Tribunal.
Cómo cancelar los Antecedentes Penales. Requisitos legales:
Los requisitos legales para la cancelación son:
- Que el condenado no cometa ningún otro delitos en los plazos establecidos en el Código Penal (tras la reforma del citado Código el pasado 1 de julio de 2015 cambia la clasificación de los delitos, recogida en el art. 33).
- Además de cumplir con los plazos estipulados, para solicitar la cancelación de los Antecedentes Penales deberá de haber cumplido con las responsabilidades civiles que se hayan dispuesto en la sentencia.
Clasificación de los delitos para la cancelación de los Antecedentes.
Tras la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015 dicha clasificación ha quedado del siguiente modo:
- Penas graves:
- La prisión permanente revisable (nuevo).
- Prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria.
- Penas menos graves:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de tres meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
- Penas leves:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de hasta tres meses.
- La localización permanente de un día a tres.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta.
Plazos para la cancelación de los Antecedentes Penales:
Los plazos tras la Reforma del Código Penal operada el pasado 1 de julio de 2015 quedan regulados en el artículo 136 del citado Código de la siguiente forma:
- Seis meses: para las penas leves.
- Dos años: para las penas que no excedan de doce meses y se hayan impuesto para delitos imprudentes.
- Tres años: para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años: para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años: para las penas graves.
Solicitud de cancelación de Antecedentes Penales:
Se requieren una serie de datos necesarios para poder llevar a cabo la solicitud de cancelación, deberá incluir:
- Nombre y apellidos del condenado.
- Filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento.
- Documento acreditativo de identidad.
- Domicilio o efectos de notificación.
Es muy importante la identificación dado que los registros de antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes son de carácter privado y por lo tanto, no son accesibles a cualquier persona. Esta identificación se puede llevar a cabo de la siguiente forma:
- Si el titular es español o comunitario: mediante la presentación del DNI en vigor o copia compulsada del mismo.
- Mediante la presentación de la tarjeta comunitaria o el pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada de éstos.
- Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en vigor, fotocopia compulsada.
La solicitud se puede presentar a través de un modelo oficial por el Ministerio de Justicia, el conocido Modelo-Formulario de Solicitud de cancelación Antecedentes Penales, el cual no es obligatorio, ya que será suficiente con la presentación de un escrito del interesado que contenga los datos anteriormente señalados y donde solicite de forma expresa la cancelación de los antecedentes.
En cuanto a las formas de presentar la solicitud podemos distinguir cuatro tipos:
- Por Representación: el representante debe acreditar tanto su identidad como la de su representado. Además deberá constar en acta notarial, mediante la declaración en comparecencia del interesado o de cualquier otro medio de acreditación la representación propiamente dicha.
- Presencial: El interesado deberá de personificarse en el Registro General Ministerio de Justicia, en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en el Registro establecido en el art.38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común Administrativo. En el caso de que el interesado sea un ciudadano español y resida en el extranjero tendrá que solicitar la cancelación en las oficinas diplomáticas y consulares de España.
- Correos: El interesado tiene que realizar un envío certificado adjuntando copia compulsada de toda la documentación necesaria a la siguiente dirección: “Registro Central de Penados (Cancelaciones) C/ San Bernardo nº 21 Planta Baja 28015 Madrid”.
- Internet: El interesado deberá acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y poseer un certificado o DNI electrónico.
Plazo de la resolución de cancelación:
La solicitud tendrá que ser resuelta en un plazo de 3 meses desde que se presentó de acuerdo a lo establecido en el RD 1879/1994 de 15 de septiembre.
Cancelación de las medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Certificado de Antecedentes Penales:
Es el certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita la carencia de antecedentes penales. Para solicitar dicho certificado hay que pagar unaTasa formulario 790 Certificado de Antecedentes Penales.
- Antecedentes Policiales:
Siempre que se acuse de un delito, infracción o falta y a consecuencia de ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que llevar a cabo lainstrucción de diligenciasy posterior remisión a las Autoridades Judiciales o a la Administración se hablará de antecedentes policiales. Una vez que se haya obtenidosentencia absolutoria firmeo el Juez haya dictadoauto de archivose podrá solicitar la cancelación de éstos antecedentes mediante la presentación de un modelo oficial de solicitud de antecedentes policiales, y que dependerá de si va destinado a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.