Es de capital importancia hacer referencia al cambio de doctrina en un tema de familia como es el uso y disfrute de la vivienda familiar mediante la Sentencia 641/18, de 20 de Noviembre. Sentencia-n.º-6412018-de-fecha-20-de-noviembre-dictada-por-la-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo
Tal y como resume el Gabinete Técnico del Área Civil del TS. El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
El problema que conlleva lo manifestado en la sentencia que estamos estudiando es que el propio Supremo habla que ha de tratarse de una relación estable de pareja. Los problemas que este despacho ve se encuentra en el tema de la prueba. En este aspecto hemos de destacar dos medios de prueba: el primero es un informe de un detective donde acredite que habita en la vivienda y aproximadamente desde cuando según sus investigaciones y la segunda es la testifical en se de judicial de los vecinos anexos a la vivienda, con la dificultad que ello conlleva.
Por relación estable, según la RAE, es una convivencia análoga al matrimonio por un tiempo duradero. Nos encontramos en este aspecto ante un concepto jurídico indeterminado que la propia Sala del TS tendrá que ir matizando con el tiempo.
Otra problemática es el momento de llegar a cabo la nueva doctrina. El propio Tribunal Supremo lo ha establecido, y ha referenciado que se hace no en el procedimiento de divorcio sino en el de liquidación de Sociedad de Gananciales.
En este despacho profesional hemos de manifestar que nos encontramos en una de nuestras especialidades.