Es frecuente que acudan clientes al Despacho separados o divorciados que, frecuentemente por motivos laborales, quieren saber cómo afectaría el cambio de domicilio del progenitor custodio en relación al Régimen de Visitas respecto a sus hijos, debido a la imposibilidad de cumplir el mismo en los términos establecidos en Sentencia o Convenio Regulador.
Lo primero que se debe haceren estos casos es realizar una notificación fehaciente al otro progenitor, la existencia de esta nueva situación que lleva aparejada la intención del cambiode domicilio y la Modificación de Medidas que debe realizarse respecto al Régimen de Visitas. Tal decisión es un derecho que corresponde a quien ostenta la Guardia y Custodia exclusiva, independiente del consentimiento del progenitor no custodio y de la autorización judicial.
Existen múltiples Sentencias al respecto en las que se entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de 30 días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo a la autoridad judicial.
En la generalidad de los casos, la decisión de traslado de residencia del menor se ha de adoptar conjuntamente por ambos progenitores. El cambio suele afectar además a su Centro de educación, amigos, relaciones sociales, idioma… por lo que tratándose de cuestiones relativas a la Patria Potestad, se han de adoptar conjuntamente por ambos o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.
La mera atribución de la Custodia exclusiva no comprende todo el ámbito de la Patria Potestad, sólo cuestiones ordinarias. Si el cambio afecta a cuestiones trascendentes, sobre todo con el progenitor no custodio, necesariamente, se ha de adoptar conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro y en caso de desacuerdo por la autorización judicial.
Si no existe un acuerdo entre ambos progenitores, sobre el cambio de domicilio o sobre el nuevo Régimen de Visitas a acordar, como consecuencia de ello, se deberá acudir al Juzgado para que éste resuelva al respecto.
En relación al derecho de la madre que tiene atribuida la Custodia de sus hijos menores a cambiar unilateralmente el domicilio de esos hijos, sin obtener el consentimiento del padre de los menores, en este sentido, se ha pronunciado la SAP Murcia,15 de Noviembre de 2015:
“Ya esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al presente, como en la Sentencia de 5 de Diciembre de 2002, donde se diferencia entre el derecho de la madre a elegir libremente su residencia art. 19 CE y el de los hijos al que las medidas sobre su custodia tengan como guía su interés preferente (Ley de protección jurídica del menor). Es cierto que pueden verse contrapuestos tales derechos, pero no lo es menos que la propia Constitución establece el principio de protección de la familia y la infancia (art. 39) y que ha de darse preferencia a los derechos de los menores frente a los de los padres, atendiendo siempre a lo que en cada caso resulte más conveniente para su formación y desarrollo integral”
De lo anterior extraemos que no se cuestionaría el derecho de la madre a cambiar libremente de domicilio, pero sí que pueda hacerlo respecto de los hijos menores confiados a su Custodia, pues el padre también es titular de la Patria Potestad.
Sólo se podrá llevar a cabo el cambio de domicilio con consentimiento del otro progenitor (Por escrito, prueba) o autorización judicial. No obstante, en ocasiones, la decisión de traslado de residencia del menor puede ser adoptada unilateralmente por el progenitor Custodio. Entender que el tema se encuadra en el ámbito del ejercicio conjunto de la patria potestad haciéndola dependiente de dicho consentimiento o de esa autorización.
Para casos como el cambio de domicilio del menor dentro del mismo barrio o de la misma población que no afecten a aspectos más trascendentes, es una decisión que no requeriría ser adoptada conjuntamente por ambos o con uno con el consentimiento expreso o tácito del otro o, caso de desacuerdo por el Juez; un simple escrito de puesta en conocimiento al progenitor no custodio bien directamente, bien en el procedimiento de familia resultaría suficiente.
El progenitor no custodio, además de ser oído, debe ser tenido en cuenta, pero:
¿Hasta qué punto el progenitor Custodio puede ver limitado su derecho a escoger libremente, o cambiar por causas justificadas, el lugar de su domicilio?:
El criterio utilizado por los Juzgados es el interés del menor, prohibiendo cuando resulta objetivamente perjudicial para el hijo, cambio radical del entorno social, problemas de adaptación… Por lo que si el cambio de residencia puede afectar negativamente al menor, podría conllevar un cambio de la Guarda y Custodia.
Un cambio de residencia implica novedades: concretar el nuevo calendario de visitas, lugar y forma del cambio de domicilio en el Régimen de Visitas recogida, traslado y entrega de menores e incluso gastos derivados de los desplazamientos. Para este último aspecto, la tendencia mayoritaria por parte de los Juzgados es que los gastos de desplazamiento de los hijos deben ser sufragados por mitad entre los progenitores, salvo una evidente imposibilidad para una de las partes. Aunque podrá variar dependiendo de las circunstancias concretas.
Lo normal es que los progenitores se pongan de acuerdo en relación al nuevo Régimen de Visitas, que sea factible de realizar y que no de lugar a incumplimientos: visitas más largas, facilitar la comunicación telefónica…
En definitiva, deberemos adaptarnos a cada caso concreto, hemos especificados las generalidades, pero como ha quedado expuesto, los Tribunales tendrán el interés primordial del menor como punto de referencia y la influencia que pudiera tener un nuevo entorno en su vida cotidiana.
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Un comentario
Mi pareja vive en Vera con su hijo de 3 años, quiere venir a vivir a Alcoy por trabajo y ademas porque yo estoy fija en mi empresa! Le han comentado que debe informar al padre del cambio de domicilio y que firmen un escrito donde quede todo concretado, pero que puede pasar si el padre se opone!? Tambien comentarles que existe una orden de alejamiento por acoso telefonico y demas… entonces si llegasen a ir a juicio, que ocurriria? La madre evidentemente tiene la custodia, pero tiene miedo… graciaaaas de antemano 🙏🏽