Baremo accidente de tráfico

ElConsejo de Ministrosha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, unProyecto de Leyque reforma el sistema devaloración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma ha sido posible gracias a un acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, y modifica un sistema que llevaba vigente desde 1995.

El nuevo texto actualiza la norma fomentando la rápida resolución de los conflictos y potenciando los acuerdos extrajudiciales para así ir adaptándola a la realidad social actual. La aprobación del proyecto de leyincluye, entre otros aspectos,resarcimiento de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras a los servicios públicos de salud y modifica el método de cálculo de las indemnizaciones a las víctimas.

El nuevo baremotendrá mayor nivel de detalleen los criterios que determinan la cuantía de la indemnización en concepto de resarcimiento de gastos y se racionalizara el cálculo del lucro cesante, esto es, la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima.

Si comparamos este nuevo baremo con la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se incrementaran en un 50% de media en el caso de muerte de la víctima y en un 35% de media por secuelas.

En este sentido, esta nueva ley, en relación con la modificación de los daños patrimoniales, la nueva norma en los supuesto de fallecimiento hace una distinción entre “perjuicio particular básico” y “los gastos específicos” que incluyen traslado del fallecido, repatriación funeral y entierro; En los supuestos de secuelas refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyo intenso para su autonomía personal; y en las lesiones temporales la norma distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y “otros gastos diversos resarcibles”.

Respecto al lucro cesante, el nuevo sistema sustituirá el anterior modelo por uno nuevo, procedente del ámbito de los seguros, que determinará la indemnización correspondiente contemplando los ingresos netos de la víctima, pero también el trabajo no remunerado o la pérdida de capacidades futuras de menores o estudiantes, a los que también les corresponderá una cuantificación en términos económicos. Además el cálculo de las cuantías correspondiente a cada víctima no dependerá de tramos fijos, sino de un cálculo a partir de lacombinación de factores,como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

En el caso de los perjuicios extra-patrimoniales la nueva norma incluye como novedad la configuración de los perjudicados en accidente de tráfico en cinco categorías, que serian: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

A parte del cambio del baremo, deberemos tener presente la importancia de los días impeditivos, que también influyen en el cálculo de la indemnización por accidente de tráfico; Los días impeditivos serán aquellos en los cuales la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus ocupaciones o actividades habituales (ocio, trabajo, deporte, familia, doméstico). Y los días no impeditivos serán aquellos en los que la víctima si ha podido realizar sus actividades cotidianas pero mantiene tratamiento médico, es decir aquellos que no están hospitalizados.

Por último, la nueva ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formaran parte las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradas, que se encargara de revisar y controlar todo lo que atañe a la aplicación de esta ley.

En términos generales, la nueva ley aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico mediante la garantía de una indemnización suficiente mediante un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad social; y entrara en vigor el 1 de enero de 2016.

Para terminar traemos a colación un par de ejemplos del cambio de baremo elaborados por el Ministerio de Justicia en su website:

POR SECUELAS

  • Mujer, médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año.

Sufre amputación parcial de la pierna.

BAREMO ACTUAL: 350.000 Euros (máximo)

FUTURO BAREMO: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

DIFERENCIA: + 400.000 Euros (+114 %)

POR MUERTE

  • Padre de familia, 40 años. Ingresos netos de 38.000 €. Deja viuda de 30 años e hijos de 3, 6 y 12 años, además de un padre y un hermano no dependientes económicamente ni convivientes.

BAREMO ACTUAL: 335.519,31 € (máximo).

BAREMO FUTURO: 671.480,94 € (en concreto, cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual).

DIFERENCIA: + 335.961,63 € (+ 110,13%).

En el presente estudio no podemos adjuntar el anexo del baremo por pesar mucho así que pasamos a adjuntaros el link para que lo busqy¡uéis directamente de la website del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/gobierno-modifica-baremo).

Como se ha hecho referencia anteriormente la presente normativa entra en vigor para el próximo día 01.01.16, por ello en el presente estudio no solamente se adjunta la normativa referenciada con su tabla sino también la tabla que se aplica en la actualidad, y que estará vigente hasta finales del presente año.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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