Bajada del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El decreto ley que el Gobierno andaluz ha aprobado el martes día 27 de abril para rebajar el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Itpajd) ha entrado en vigor el pasado miércoles, 28 de abril, un día después de su publicación, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año 2021.

Sucesiones y donaciones

  • Se mantiene la bonificación del 99% para los parientes de los grupos I y II o equiparados, en la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa e inter vivos.
  1. GI. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  2. GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  3. GIII. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
  4. GIV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
  • Andalucía se sitúa entre las cinco comunidades en las que prácticamente se ha suprimido el gravamen aplicable a los parientes más próximos (Madrid, Murcia, Canarias, Cantabria).
  • Nueva tarifa, y nuevos coeficientes multiplicadores. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión, y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere en general el tipo marginal del 45%, ya que actualmente puede llegar a más del 70%. Afectará principalmente a Grupos III y IV.
  •  Tipo mínimo 7% y máximo 26% (7,65% y 36% actualmente).
  • Coeficiente multiplicador Grupo III 1,5. Grupo IV 1,9. (Actualmente Grupo III desde 1,5882 hasta 1,9059, y Grupo IV desde 2 a 2,4).
  • Afectará a unos 17.000 contribuyentes en Sucesiones y 25.000 en Donaciones.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

Mejora de reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de vivienda habitual.

  • Se mejora pasando a un porcentaje fijo de reducción del 99%. Simplificación administrativa en la gestión del impuesto.
  • Con esta modificación propuesta en esta medida, Andalucía se situaría entre las Comunidades con un beneficio más amplio en su conjunto, por los siguientes motivos:
  1. Además de establecer el 99% no lo vincula a un límite del valor del inmueble.
  2. Las CCAA que tienen un porcentaje superior (100%) son: Aragón, Galicia y Baleares, pero los vinculan a un límite de valor de la vivienda.
  3. De igual porcentaje del 99% pero vinculado al valor de la vivienda están Canarias y Asturias y con un menor porcentaje y además vinculado al valor de la vivienda están Cataluña, La Rioja y Madrid (95%).
  4. Por otra parte, el plazo de mantenimiento de 3 años es inferior a la mayoría de las CCAA que lo fijan en 5 años.

Mejora de reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

  • Se amplía la reducción del 99 % en las cantidades donadas a descendientes destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
  • Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción, pasando los límites de 120.000 euros y 180.000 euros, a 150.000 euros y 250.000 euros.
  • Se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.

Mejora de la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes. 

  • La reducción propia del 99 % por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, hasta un máximo de 250.000 € se amplía a descendientes menores de 35 años, o a persona víctima de violencia doméstica y de terrorismo así como las personas afectadas, la reducción hasta un máximo de 150.000 €.
  • Solo Cataluña, Murcia, Extremadura y las Islas Baleares recogen una reducción por donación de un inmueble cuyo destino sea la constitución de la vivienda habitual del adquirente.
  • Con la modificación propuesta Andalucía se situaría entre las Comunidades con un beneficio fiscal más amplio por su porcentaje de reducción, por su ámbito subjetivo debido a que ninguna contempla a las víctimas de violencia doméstica y por su límite cuantitativo superior al resto de Comunidades.
  • Con la modificación propuesta Andalucía se situaría en junto a Madrid, Castilla y León y Aragón entre las Comunidades con un beneficio fiscal más amplio. Únicamente Galicia contempla en su ámbito subjetivo a las víctimas de violencia doméstica y todas la demás Comunidades establecen este beneficio únicamente para la adquisición de la “primera” vivienda habitual. 

Transmisiones y actos jurídicos

  • Se elimina la tarifa actual (8% – 9% – 10% según valor) y unificar el tipo de gravamen general de TPO en el 7%, y del 0,3% para arrendamientos.
  • En AJD el tipo general sería de 1,2% (1,5% actualmente).
  • Afectará a unos 220.000 contribuyentes.
  • La misma medida propuesta la tiene establecida La Rioja (7%), Madrid 6% y Canarias al 6,5%, en AJD, Canarias y Madrid (del 0,75%), Asturias (del 1,2%) y La Rioja (del 1%).
  • El tipo de gravamen único del 0,3% para los arrendamientos, solamente Cataluña ha establecido una medida similar: un tipo único del 0,5%. Ello afectará a 35.000 contribuyentes.

Vivienda

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se incrementa el porcentaje de deducción al 5% por inversión en vivienda habitual. (Actualmente 2% para vivienda protegida, y del 3% para jóvenes).
  • Se amplía el límite de renta pasando de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Se podrán acoger al beneficio adicionalmente unos 11.500 contribuyentes.
  • En relación al beneficio fiscal para viviendas protegidas, Andalucía sería una de las pocas que junto a Extremadura y Castilla y León contemplan un beneficio fiscal en este sentido.
  • La modificación, elevando la cuantía al 5%, sitúa a Andalucía en la media de las CCAA que han adoptado unas medidas similares.
  • Por simplificación administrativa y dado que se benefician por el incremento anterior, se suprime la actual deducción para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas de 30 €, aplicable en el periodo impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda.

Mejora la actual deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.  

  • Se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo o personas afectadas.
  • Se amplía el límite de renta y de deducción. Jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo o personas afectadas, que podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes discapacitados se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
  • Se amplía el límite de renta pasando de 19.000 a 25.000 euros  en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Se podrán acoger al beneficio adicionalmente unos 15.000 contribuyentes.
  • Con las modificaciones propuestas en esta medida Andalucía se situaría entre las Comunidades con un beneficio más amplio en su conjunto.
Borja Pérez

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