Atropellos de caza

Hace unos días un cliente nos consultó cómo actuar en caso de sufrir un accidente con un animal de caza mayor, debido a que circula habitualmente por una carreteraconvencional en la que se producen diariamente invasiones de animales salvajes de gran tamaño en la calzada, con el consiguiente riesgo de salirse de la carretera y poder sufrir un accidente.

Hasta ahora, en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, se considera responsable al conductor sólo si éste ha incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se produce como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable será el dueño del coto de caza. También se podrá responsabilizar al titular de la vía pública si el accidente ocurre por el mal estado de la carretera o por la falta de señalización.

Según la nueva norma, en un accidente provocado por el arrollamiento de un animal de caza “será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”, si bien no se le podrá reclamar el valor de los animales arrollados.

La nueva Ley de 2014, introdujo una serie de reformas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas, es decir, de animales como ciervos, jabalíes que se puedan escapar de un coto privado de caza e irrumpir sorpresivamente en nuestras carreteras, provocando accidentes por colisión o al tratar de eludirlos, trasladando casi toda la responsabilidad al conductor del vehículo.

La nueva norma dice lo siguiente:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

La única excepción existente para inculpar al titular del coto o al propietario del terreno es si el siniestro se produce como “consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor (animales salvajes mayores que un zorro), siempre y cuando el incidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya.”

Pero si el atropello sucede en ese tiempo y los cazadores buscaban conejos o perdices, especies de caza menor, el culpable será también el automovilista. La nueva norma conserva la posibilidad de inculpar a la Administración si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, pero no por el mal estado de la vía.

“Ocurren más de 15.000 accidentes al año por irrupciones de animales en las vías”.

Existe una presión bastante importante de los propietarios de cotos de caza para que se actúe en esta dirección, las razones del lobby de la caza son muy claras: “hay muchos cotos y, en las carreteras que los atraviesan, hay accidentes con bastante frecuencia”.

Los automovilistas no culpables que sufrieran daños personales al atropellar a un animal cinegético no quedarán cubiertos por el seguro de responsabilidad del automóvil, de suscripción obligatoria, puesto que el conductor es el culpable, ni por el del Coto o el de la Administración, porque será prácticamente imposible imputarles responsabilidad. En caso de lesiones graves o de fallecimiento “podrán generarse situaciones dramáticas para la propia víctima o para sus familiares, al no tener derecho a percibir indemnización alguna. Y si sólo sufre daños el vehículo, el conductor también quedará desprotegido con un seguro de terceros. ”

El seguro del automóvil normalmente responderá ante terceros, para tener esta cobertura en relación a los seguros de automóviles se deberá ampliar a cualquier riesgo o ampliada de impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, ya que si no es así, nunca cubrirá los daños propios.

Con la aprobación de la nueva Ley en 2014 se le dieron muchas ventajas a los dueños de los cotos de caza, pueden poner muchas menos medidas de seguridad para impedir que los animales atraviesen la calzada y los seguros de responsabilidad civil les van a salir mucho más baratos.

En consecuencia, la responsabilidad recae prácticamente sobre el conductor, que tendrá que responder de los daños que le cause el atropello normalmente de un ciervo o jabalí que invade la calzada, tanto personales como en el vehículo, pero también responderá su seguro de los que pueda causar en el resto de vehículos afectados y sus ocupantes, y en otros elementos como los de señalización (señales verticales) y protección de la calzada (vallas, guarda-railes, etcétera).

En definitiva, debemos tener en cuenta que normalmente los cotos tendrán seguros concertados para los días de montería y que la Ley obliga a la Administración a señalizar los tramos presuntamente peligrosos por la posible irrupción de animales salvajes en la calzada, lo normal ante un accidente sufrido por animales de caza es que los daños propios sean afrontados por el perjudicado, a no ser que disponga de un seguro ampliado que cubra éste tipo de percances o uno global que cubra la totalidad, una desprotección hacia el conductor en toda regla.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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