Existe una novedad fundamentada por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia de fecha 14.02.18.
El planteamiento es el siguiente, a saber: Nos encontramos en el caso de un matrimonio con dos hijos menores, los cuales llevan separados dos años de hecho. La madre vive en la vivienda de sus padres con los dos hijos menores y el padre vive en la vivienda familiar junto con los padres de él, los cuales son copropietarios de dicha vivienda.
Por ello, hemos de destacar que la vivienda familiar existe un régimen de copropiedad entre el matrimonio y los padres de él que siempre han vivido en la misma y en el momento de la imnterposición de la demanda por él son mayores y no tienen otro lugar en el que irse, y no habiendo problemas de impago de hipoteca.
Por lo tanto hemos de tener en cuenta que si llevan ya dos años en dicha situación existe una aceptación tácita entre el matrimonio de vivir de dicha manera y se tiene que dar por bueno ya que el derechos habitacionales de los menores está garantisadong y cubierto.
En el caso que se planeta en la sentencia el padre inicia el procedimiento de divorcio interesando que los menores se queden bajo la guarda y custodia de la madre y para él la atribución del uso de la vivienda familiar (que es donde reside desde hace más de dos años con sus padres, copropietarios de dicha vivienda).
En el caso que nos ocupamos el Tribunal Supremo le otorga la razón al padre por los siguientes motivos, a saber:
– Nos encontramos ante un caso que excepción a la Reglamento general que la vivienda siempre ha de ser para la madre y los menores custodios.
– Hay que evitar el abuso de derecho entre el propio interés del menor y el de terceros siempre y cuando los menores tengan cubiertas el derecho habitacional.
– Nos encontramos ante un pacto tácito por parte de los padres ya que si llevan dos años de dicha manera y ambos lo han con sentido sin interponer demanda anteriormente es porque están de acuerdo con la situación ad hoc.
– La madre pide quedarse con el uso de la vivienda para ella y sus hijos menores de edad en una contestación a la demanda, cosa que podría haber pedido mucho tiempo antes iniciando ella el procedimiento judicial de divorcio pero no lo solicitó.
– Estando cubierto el derecho habitacional de los menores hemos de ver el interés de mayor protección, y en este caso nos encontramos a unos abuelos paternos que son copropietarios de la vivienda y que siempre han vivido allí, que son mayores y no tienen lugar al que acudir para residir.
Por lo que vienen lo referenciado se le ha de conceder el uso de la vivienda familiar a los abuelos paternos y a progenitor no custodio.
A pesar de ser eso así, la sentencia que estamos comentando brevemente indica al final de la misma que justamente por eso y como el padre también tiene que velar por el derecho habitacional de sus hijos menores de edad se tendrá que tener en cuenta dicha cuestión en el importe de Pensión de Alimentos que éste tenga que pasar a sus hijos.
Igualmente se adjunta en el presente Blog la STS 14.02.18 de la cual estamos haciendo referencia para quien esté interesado en el asunto y quierta consultar directamente la sentencia.