¿Atender a la suegra es motivo para reducir la jornada y horario laboral?

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El pasado viernes 20 de octubre de 2023 asistimos en la sede de BJ ABOGADO a una señora trabajadora que nos comentaba que estaba viviendo una situación en su casa bastante compleja donde convivía con su marido que llevaba casado más de 20 años, sus dos hijos y su suegra que tiene 80 años y padece de alzhéimer por lo que necesita de bastante atención.

El problema es que su marido es marino mercante y hace viajes en buques cruzando el atlántico que le conllevan estar fuera del hogar por periodos de tres a seis meses.
La señora nos manifestaba que es empleada a jornada completa y que hay días que tiene que hacer turnos partidos teniendo que cubrir franjas horarias tanto en la mañana como en la tarde hasta altas horas de la tarde haciéndole imposible de atender correctamente al familiar necesitado de su cuidado.

A todo esto, le explicamos que el TSJ Madrid en sentencia 768/2023, de 15 de septiembre hace extensivo el cuidado de familiar más allá del núcleo íntimo y reconoce el derecho de una trabajadora a una reducción de jornada para cuidar a su suegra y lo hace al entender que la empresa no se puede inmiscuir en cómo una familia organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos).


Además, conforme determina el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, determina que:

«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años,
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida».


El artículo 39 de nuestra Constitución Española determina que:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”

El mandato de protección a la familia y a la infancia deben prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar.

Por ello entendemos que los órganos jurisdiccionales cuando entren a resolver conflictos relacionados con el ejercicio de estos derechos, no pueden situarse exclusivamente en el ámbito de la legalidad ordinaria, sino que han de ponderar los derechos fundamentales en juego lo que les obliga a valorar las concretas circunstancias personales y familiares que la persona trabajadora alegue y la organización del tiempo de trabajo en la empresa, a fin de ponderar ambos elementos para determinar si existe o no un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional.

Por lo expuesto, le transmitimos la idea de comunicarle a la empresa lo acontecido, que teníamos mecanismos legales para velar por nuestros intereses.

Que, si fuese imposible la concesión por parte de la empresa, acudiríamos al Juzgado de lo Social, recabando todo tipo de informes, así como aquellos informes médicos donde aparezca el diagnóstico y por ende que refleje la necesidad correcta del cuidado de la persona.

Acreditaríamos la situación del resto de convivientes donde quedaría constado que el
marido se encuentra ausente por motivos laborales y los hijos aun no tienen la
capacidad de obrar en cuidado de la suegra.

Y con todo ello, haríamos constar la pretensión de reducir la jornada laboral, en este
supuesto a un tercio de la pactada en el contrato con una disminución de horas por día
finalizando a las 13:00h y comenzando la jornada a las 9:30 justo después de llevar los
hijos al colegio, así como la duración de estas condiciones por un periodo de un año
con posibilidad de prórroga mediante la acreditación de las pretensiones que nos haga
el Juzgado.