Tema: NOVEDADES SOBRE EL DESPIDO COLECTIVO.-
En este aspecto hay que traer a colación dos normas importantes en este aspecto, a saber:
– RD-Ley 11/2013, 02.08.- protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
– RD-Ley 1463/12,29.10.- Reglamento de los procedimientos de los despidos colectivos y de la suspensión de contratos y reducción de jornada.
En el presente artículo se van a indicar las modificaciones que ambas normas afectan al despido colectivo.
Dichas modificaciones afectan fundamentalmente a la constitución de la mesa negociadora y a las personas legitimadas que las conforman.
El período de consultas sigue estando con los representantes de los trabajadores para las siguientes materias, a saber:
– Movilidad geográfica (art. 40.2 ET).
– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.4 ET).
– Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de la producción (art. 47.1 ET).
– Despido colectivo (art. 51.2 ET).
– Inaplicación de condiciones de trabajo recogida en los Convenios Colectivos (art. 82.3 ET).
Acto seguido y entrando definitivamente en el fondo del asunto paso a indicar las novedades de las presentes normas en relación con el meritado despido colectivo, a saber:
1.- Comisión negociadora por centro de trabajo.- Antes de la entrada en vigor de norma más actual el pasado día 04.08.13 existía una única mesa negociadora para toda la empresa. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/13 el pasado día 04.08.13 se pasa no a hablar de empresa sino que el centro se situa en el centro de trabajo ya que cada uno tiene problemas diferentes, así como sujetos y situaciones diversas.
Por ello, desaparece la negociación global sino que se crea la existencia de una mesa negociadora centrada en el centro de trabajo.
2.- Momento de constitución de la mesa negociadora.- La nueva mesa negociadora ha de ser constituida con anterioridad al comienzo del procedimiento de consulta. El motivo es muy claro, ya que la misma ha de dar las respuestas oportunas sobre los plazos y desarrollo del procedimiento, así como dar respuestas a las consultas planteadas.
3.- Plazo de constitución de la comisión negociadora.- Según el RD-Ley 11/13 establece un nuevo plazo de constitución y varía en función si la empresa tiene representante legal de los trabajadores (que en ese caso el plazo máximo será de 7 días desde la fecha de constitución de la empresa), o si no tiene representantes legal de los trabajadores (que en ese caso el plazo máximo será de 15 días).
4.- Formación de la Comisión Negociadora.- Otro aspecto de las novedades sobre el despido colectivo está en la constitución de dicha mesa que en la actualidad, desde el 04.08.13 el número de miembros se modifica a 13.
5.- Legitimación.- Los sujetos legitimados para representar a los trabajadores son aquellos recogidos en el art. 41.4 ET, y los acuerdos se adoptarán mediante mayoría simple.
Para finalizar el presente artículo hemos de indicar que con la presente norma se modifica el despido colectivo en su aspecto o perspectiva procesal afectando al art. 124 de nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los siguientes temas:
1.- Limitación de las causas de nulidad.- En dicho articulado se establece que solo será causa de nulidad cuando no exista la realización del período de consultas. Existen otras causas pero al estar comentando las novedades del despido colectivo no vamos a entrar en dichas valoraciones.
2.- Impugnación individual por el trabajador.