Argumentos jurisprudenciales para la no condena de sustancias para autoconsumo y bajo THC

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Borja Pérez es abogado en Sevilla

En un procedimiento que se encuentra en la Fase de Instrucción están imputando a un hombre que le han incautado en aduana unas sustancias con un bajo nivel de THC (drogas) sin llegar al límite establecido legal de 0.2% ¿Qué argumentos legales y jurisprudenciales podemos usar para que dicho Juzgado de Instrucción lo desbloquee?

Bloque jurisprudencial:

  1. SAP Barcelona 02.05.23: Este caso es relevante porque el acusado fue absuelto debido a la falta de psicoactividad de las sustancias intervenidas y la aplicación de la teoría de la insignificancia, lo que llevó a la libre absolución.
  1. Jdo. Penal 5 Bilbao, 21.11.23: En este caso, la posesión de cannabis con un contenido de THC inferior al 0,5% no constituyó un delito contra la salud pública, lo que es relevante para argumentar que el bajo contenido de THC en el caso de Joaquín no representa un riesgo para la salud pública.
  1. AAP Pontevedra 24.10.23: Se confirma el sobreseimiento provisional de la causa relacionada con la tenencia de cannabidiol y cannabis con bajo contenido en THC, lo que es directamente aplicable al caso de Jesús.
  1. AAP Barcelona 28.04.22: Este caso establece que la falta de riesgo para la salud humana debido a la cantidad de sustancia puede llevar al sobreseimiento libre y archivo del procedimiento, lo cual es relevante para el objetivo de Juan.
  1. AAP Pontevedra 07.11.23: Aunque se discute la fiscalización de inflorescencias de cannabis, se concluye que el CBD con una proporción de THC inferior al 0,2% no es considerado una sustancia estupefaciente, lo que apoya la defensa de José.
  1. Stc. Jdo. Penal 10 Madrid, 28.01.22: La posesión de cannabis con un bajo porcentaje de THC y fines terapéuticos no constituye un delito contra la salud pública, lo que refuerza el argumento de que el bajo contenido de THC en el caso de José no es delictivo.

Argumentos jurisprudenciales:

  1. La cantidad de THC en los paquetes incautados es inferior al límite legal del 0,2%, lo que no constituye un delito contra la salud pública.
  • La falta de psicoactividad de la sustancia intervenida (CBD) implica que no hay riesgo para la salud pública, lo que justifica el sobreseimiento del caso.
  •  No existen pruebas concluyentes que demuestren la intención de tráfico, ya que la cantidad incautada es compatible con el autoconsumo.
  • La jurisprudencia establece que la posesión de sustancias con bajo contenido de THC y alto contenido de CBD no solamente no debe ser, sino que además no es, considerada un delito.
  • La falta de un informe analítico que acredite la naturaleza de la sustancia incautada impide establecer los elementos del tipo penal aplicable.

               

Artículos legales avalados por jurisprudencia:

Normativa extraída de la jurisprudenciaRelevancia
Artículo 368 del Código PenalEste artículo es fundamental para determinar la tipicidad del delito contra la salud pública, ya que regula la posesión y tráfico de sustancias estupefacientes. Es relevante para evaluar si el contenido de THC en el CBD incautado constituye un delito. 

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: SAP Granada 26.07.21, AAP Guipúzcoa 23.03.23, AAP Sevilla 03.01.23, SAP Girona 03.04.24, SAP Madrid 25.10.23, SAP Madrid 30.01.23, ATS (Penal) 10.01.08, SAP Guipúzcoa 20.11.23, SAP Álava 31.03.23, STS (Penal) 08.02.83, entre otras.  
Artículo 641.1 de la LECrimEste artículo permite el sobreseimiento provisional cuando no hay indicios suficientes de delito, lo cual es crucial para el objetivo de sobreseimiento libre en este caso.  

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: AAP Barcelona 28.10.21, AAP Barcelona 13.05.24, entre otras.  
Artículo 637.2 de la LECrimEstablece el sobreseimiento libre y archivo de actuaciones cuando no se ha cometido un delito, directamente relacionado con el objetivo de archivo del caso. 

Como es el caso que nos ocupa.  

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: AAP Vizcaya 31.01.23, y AAP Barcelona 28.04.22, entre otras.  
Convención Única de 1961 sobre EstupefacientesProporciona un marco internacional para la regulación de sustancias estupefacientes, incluyendo el CBD, y es relevante para determinar si el CBD incautado es considerado un estupefaciente.  

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: AAP Barcelona 28.10.21, SAP Barcelona 02.05.23, AAP Pontevedra 28.12.23, y AAP Barcelona 23.06.21, entre otras.  
Principio in dubio pro reoEste principio favorece al acusado en caso de duda sobre la culpabilidad, relevante para argumentar la falta de pruebas concluyentes sobre la psicoactividad del CBD. 

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: SAP Barcelona 15.05.23, y SAP Barcelona 27.09.22, entre otras.  
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la psicoactividad del CBDEstablece que el CBD NO ES UN ESTUPEFACIENTE SI NO CONTIENE PRINCIPIOS PSICOACTIVOS, lo cual es crucial para argumentar la falta de tipicidad del delito.  

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: SAP Barcelona 02.05.23, AAP Pontevedra 24.10.23, y AAP Pontevedra 28.12.23, entre otras.
Artículo 344 del Código PenalRegula la tenencia de drogas para tráfico, relevante para diferenciar entre posesión para consumo personal y tráfico, aunque no directamente aplicable al CBD con bajo THC.   

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: SSTS (Penal) 08.02.83, 07.04.89, 07.10.92 y 29.03.95, entre otras.  
Normativa europea sobre cultivo de cáñamoProporciona directrices sobre el cultivo y uso del cáñamo, relevante para determinar la legalidad del CBD incautado.   

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: AAP Sevilla 22.02.22, y AAP Barcelona 23.06.21, entre otras.  
Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento CriminalRelacionados con la presunción de inocencia y valoración de pruebas, fundamentales para la defensa en casos de imputación de delitos.  

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: SDAP Girona 03.04.24, y SAP Barcelona 15.05.23, entre otras.  
Jurisprudencia sobre la cantidad de THC en cannabisEstablece criterios para determinar la relevancia del contenido de THC en la tipicidad del delito, crucial para el caso.  

Lo expuesto está avalado por el siguiente bloque jurisprudencial, a saber: SAP Madrid 25.10.23, y AAP Pontevedra 07.11.23, entre otras.
Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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