Anulación de multas por no tener dos fotogramas en momentos diferentes

Esta semana en nuestro blog de BJABOGADO pasamos a comentar una Sentencia novedosa de fecha 11.03.21 que se emitió por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba, la cual anula una multa de hijo a un turismo por exceso de velocidad.

En este aspecto, la Sentencia que estamos comentando es importante ya que recoge como requisito imprescindible lo que establece la normativa vigente de tomar 2 fotografías del coche en momentos diferentes.

De esta manera nos encontramos ante un órgano administrativo, ya que normalmente no se aportan 2 fotografías en momentos diferentes, tal y como recoge la normativa vigente.

Desde un punto de vista jurídico hemos de destacar la Orden ITC/3123/2010, en su anexo tercero nombrado nuevamente como requisitos esenciales específicos para los cinemómetros. Emiten eso se recoge textualmente que:

“salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; y el otro como su placa de identificación”.

La Sentencia que está siendo objeto de comentario en el presente artículo es importante por los siguientes puntos, a saber:

  • Se abre un camino para la nulidad de multas en radares fijos.
  • Normalmente nunca se adjunta en la denuncia 2 fotografías en momentos diferentes como establece la legislación anteriormente referenciada.
  • Lo normal es que se adjunte una fotografía, y en el caso de que adjunten 2 normalmente la segunda suele ser una ampliación de la primera por lo que se puede cumplir la normativa legal vigente.

La Sentencia que hemos analizando también manifiesta que en el caso concreto no se cumplen con los datos exigidos por la normativa ya que falta:

  • Identificación del aparato captador.
  • Ubicación.
  • Velocidad.
  • Fecha y hora.
  • Kilométrico de las 2 fotografías diferentes.

Para concluir hemos de manifestar que nos encontramos ante una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba, la misma puede ser recurrida en apelación ante el TSJ de Andalucía, en función del contenido ante casación en el Tribunal Supremo.

Espero que se haya quedado claro, y os haya parecido interesante el comentario de la presente Sentencia novedosa en relación con las multas de tráfico de los radares fijos por exceso de velocidad.

Si necesitas ayuda, contacta con BJABOGADO, su abogado en Sevilla.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos