En la labor de BJAbogado de formar e informar a todos nuestros seguidores, dedicamos este post a explicaros la situación actual y las consecuencias de la aprobación de la derogación del art 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T.
Según se recogía en el art 52.d del E.T.
“El contrato podrá extinguirse: (…) d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda”.
Dicho artículo fue producto del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.
A fecha 19.02.2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el cual se deroga el art 52.d del Estatuto del E.T., el cual venía permitiendo hasta entonces que las empresas pudieran despedir y de manera objetiva, muy importante dicho dato, a aquellos trabajadores que acumulasen ausencias aunque las mismas estuviesen correctamente justificadas.
Dicha derogación entra en vigor hoy, es decir, a fecha 20.02.2020.
El Tribunal Constitucional en un Sentencia conocida a finales de Octubre aceptó la extinción de un contrato de una trabajadora que acumulaba varias faltas a pesar de que la mayor parte de ellas estaban justificadas en base a una enfermedad.
La trabajadora entendía que la empresa vulneraba sus derechos y aun así la empresa procedió al despido y fue avalado por el Tribunal Constitucional.
Ante tal situación los sindicatos inmediatamente pidieron la derogación del art 52.d del E.T., no obstante, esta ya venía pidiéndose desde hacía tiempo.
Según CC.OO. ante el aval del TC se produjo una oleada de despidos con base a dichas circunstancias lo que dio lugar a que un gran número de trabajadores que se encontraban recuperándose acudieran a su centro de trabajo aun cuando no se encontraban en condiciones favorables ante las represalias de poder perder su puesto de trabajo y que dicho despido fuera objetivo.
La eliminación del art 52 d. no supone ningún tipo de perjuicio sobre el resto de causas de despido objetivas enumeradas y desarrolladas en el art 52 del ET.
Además se cumple con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que había advertido a España que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
Según la Ministra de Trabajo con dicha aprobación se impedirá que aquellos que se encuentren en situación de baja justificada puedan ser despedidos puesto que se encontraban en una situación de total y extrema vulnerabilidad hasta entonces.
Además ha mandado un mensaje a los trabajadores “ hoy pueden sentirse tranquilos, y mandamos un mensaje a la sociedad de que a partir de hoy a nadie se le va a despedir por una baja justificada por enfermedad».
Para finalizar, concluir que partir de hoy, 20.02.2020, todo despido de un trabajador por ausencias siempre que estén justificadas será improcedente y por la tanto la empresa podrá optar entre la readmisión debiendo abonarle los salarios de tramitación o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año, hasta un máximo de 24 mensualidades.