Ha sido muy comentada, debido a la trascendencia mediática que ha tenido, una noticia en relación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en la que se condena al padre de una joven de 13 años, así como al colegio en el que estudia, a pagar 24.000 euros a una de sus profesoras. Los padres de la menor se consideran culpables al no cumplir con su obligación de vigilar debidamente el comportamiento de su hija, que se dedicaba a humillar e insultar a la profesora en las redes sociales, debiendo responder por los delitos que su hija ha cometido.
Este tipo de ciberacoso se denomina “ciberbullying” y se caracteriza porque en ellos suelen participar menores, que tienen relación o contacto en el mundo real/físico y utilizan la tecnología para llevar a cabo los actos constitutivos del acoso. En el caso de que sean adultos los que utilizan estos medios para acosar a sus víctimas, se califica como “ciberstalking”. Estas denominaciones no se encuentran recogidas como tales en la legislación vigente de nuestro país, pero los actos que las refieren sí se encuentran tipificados y son constitutivos de delitos, aunque se produzcan a través de Internet y no en el mundo físico/real.
En 2016 se condenó a dos jóvenes al pago de 2.828 euros por los perjuicios causados a otra joven tras realizar comentarios de contenido vejatorio y humillante acerca de ella en un grupo de la red social whatsapp. La condena se produce al considerarse que se produce un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio que incide en la dignidad de la persona aludida, provocándole un padecimiento psíquico a raíz de un comportamiento humillante o degradante que, aunque no sea prolongado en el tiempo, se considera que tiene la intensidad necesaria para lesionar.
Los actos que dan lugar al ciberacoso pueden constituir a su vez otros tipos de delitos, podrán castigarse de forma independiente. La mayoría de estos delitos se encuadran en el ámbito de la intimidad, el derecho a la propia imagen y el descubrimiento y la revelación de secretos.
El simple hecho de publicar una foto en una red social, como Facebook o Instagram, sin la autorización de la persona o personas que en ellas aparecen es constitutivo de un delito. También se dan casos en que se crean perfiles falsos correspondientes a otras personas en las redes sociales, hecho que supone la comisión de un delito de usurpación.
La falsa sensación de anonimato que proporciona Internet y las diversas posibilidades que ofrece a la hora de facilitar las comunicaciones, así como para la puesta en contacto entre personas, que incluso pueden no conocerse, unido a la creciente tendencia a publicar cada vez más contenido en la web referente a la vida diaria hacen que estos delitos sean cada vez más comunes en nuestra sociedad. Evidentemente, también se castigarán las amenazas que se realicen a través de los medios de telecomunicación (redes sociales, teléfonos móviles, páginas web…), así como las injurias, las calumnias y cualquier otro delito que se cometa utilizando dichos medios, de la misma forma en la que se haría de producirse en el mundo físico/real.
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