En las separaciones matrimoniales, ya sean por medio de separación o divorcio ya sean de mutuo acuerdo o de manera contenciosa no se hablan nunca del derecho que tienen los abuelos para poder ver, comunicar y tener a los menores nacidos en el tiempo que ha durado la relación.
Hemos de partir de la base que los abuelos también tienen derecho no solamente a un régimen de visitas sino que hemos de ir un poco más lejos. Los abuelos también tienen derecho a ser notificados y tenerlos como partes, si ellos quieren, en el proceso de familia en cuestión. Lo expuesto se extrae de la redacción del art. 150.2 LEC.
Por desgracia he de manifestar que en los casos que nos encontramos los jueces siempre suelen olvidar este artículo y no llaman, como dice el precepto, «a todos aquellos que puedan verse afectados en la resolución que se ponga fin al procedimiento».
Además del artículo señalado el legislador también vela por el derecho de los abuelos en nuestra norma sustantiva civil, destacando el art. 94 CC que hace referencia a los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en el que menciona que «igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y abuelos, que deberán prestar su consentimiento EL DERECHO DE COMUNICACIÓN Y VISITA DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS, conforme al art. 160 de este código, teniendo siempre presente el interés del menor».
Es muy sorprendente que se hable en esta materia que hemos de estar siempre al interés del menor y teniendo claro que no hay mayor interés de los mismos que solamente estén con la madre, sino que pueda disfrutar tanto del padre como de la familia paterna y sin embargo cueste tanto a nivel judicial el reconocimiento del derecho de los abuelos a poder no solamente tener unos días de visitas sino igualmente el poder comunicar con los menores durante la semana.
Ciertamente habrán muchos que lean este artículo que digan que el tiempo que el menor esté con el padre, la familia de éste podrá ver en dicho período al menor y de esta forma no entran en el caso concreto. Ya que ¿qué sucede si los abuelos tienen un nieto de un hijo con el que por diferentes circunstancias no se hablan? ¿Qué sucede si los abuelos tienen un nieto de un hijo que por desgracia haya fallecido? Etc. ¿No tienen derecho a verlos? ¿No tienen derecho a llamarlos por teléfono? Etc.
Desde el punto de vista de este despacho profesional cuando hay una separación, divorcio, o ruptura sentimental sea de la forma que fuere, no solamente existe un gran perjudicado en todo este asunto (el menor) sino también la familia del progenitor que no tiene la guarda y custodia del mismo ya que en la práctica, y salvo excepciones, no pueden disfrutar del desarrollo de sus nietos.
Desde este despacho profesional instamos no solamente a los compañeros a que apliquen el art 150 LEC y 94 Cc en aras del beneficio del menor a que puedan estos disfrutar de sus abuelos, sino también a los abuelos (a los dos) a que si conocen que sus hijos se están separando o divorciando se personen en ese procedimiento ya que si tienen nietos ustedes también son parte de dicho procedimiento. Igualmente instamos a los jueces para que (en aplicación del principio de unidad de acto) llamen a todos los que tienen un interés afectado en el tema que nos ocupa y los abuelos por supuesto que lo tienen ya que se les quebranta tanto el derecho de visita como el de comunicación con sus nietos.
Pueden pensar que lo que se está procediendo es simplemente al divorcio de su hijo/-a de su progenitor o pareja pero hemos de escudriñar un poco más ya que aunque eso sea cierto se van a ver igualmente las consecuencias jurídicas de la situación y ahí entra la prole, los hijos, y ustedes como abuelos de los mismos tienen derecho y sus nietos también los tienen de poder pasar tiempo con ustedes y de esa manera se desarrollarán mejor psicológicamente. De lo expuesto existen estudios comprobados de psicólogos especializados en esta materia.
A pesar de que lo expuesto es así, no hemos de perder de vista que los procedimientos civiles, y el de familia es una especialidad de estos tipos de procedimientos, son declarativos y por ello hemos de ser los abogados los que traigamos a colación este derecho de los abuelos en aplicación de este principio y señalarlo en nuestros procedimientos, o pueden personarse ellos mismos en dichos asuntos judiciales en aplicación de los artículos anteriormente referenciados.
4 comentarios
Pues yo soy abuela de dos nietas a las que mi ex nuera no es que no me deje verles,es que las intimida para que las niñas no quieran vernos amenazandolas con que si hablan con nosotros no vuelven a entrar en su casa(mi nieta pequeña tiene 8 años)a eso como se le pone remedio
Hola Loli:
Es una pena lo que cuentas y he de decirte que puedes iniciar un procedimiento judicial contra ella para que tengas derecho de visitas de tus nietas y comunicar con ellas.
Yo soy abuela de un niño que vivio cuatro años y medio en mi casa su papa mi hijo fallecio cuando el tenia tres años su mama nos prohibe verlo yo fui a la justicia y me dieron para verlo cada quince dias y que lo tengo que buscar desde las 22hs y devolverlo a las 18 hs del otro dia vive bastante lejos de nuestra casa que cuando lo traemos no quiere dormir porque quiere jugar y estar con nosotros el problema es cuando tiene que volver a donde vive se pone y nos pone mal nos dice que quiere estar con nosotros pedi otra audiencia pero la mama me sale que quiere que lo veamos una vez al mes ella tiene una pareja que no quiere que lo veamos a mi nieto porque tiene miedo a que el quiera vivir con nosotros y no tenga la gallinita de los huevos de oro ya que mi hijo le dejo una pension y de ahi vive ese parasito y mantiene al hijo que tiene con otra mujer y con la mama de mi nieto porque no trabaja la verdad yo hable con la jueza no les importa nada mi nieto sufre y yo ya no se a quien recurrir le pedi a la jueza que lo vean los psicologos y le pregunten que es lo que quiere el a la vez tengo miedo que lo amenazen el le tiene miedo al sr que vive con la mama porque lo abrase cuando lo fui a dejar el tambien me abrasaba y lo vio a el y se puso nervioso y me solto ligero le pregunte y me dijo si abuela no quiere que te abrase yo no se que hacer la verdad tengo el dolor que me consume la perdida de mi hijo y ahora mi nieto que sufre doble la perdida de su padre que lo extraña porque asi me dice y ahora lo que le prohiben
Hola Susana:
La verdad que es una pena y claro que tienes derecho a verlo, de hecho me has comentado que tienes una sentencia reconociéndote el derecho. En este caso lo que se debe hacer es iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia y si la madre sigue incumpliéndolo pedir al juzgado de familia que libre oficio al de instrucción por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial. Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto conmigo.