Abono indemnizatorio a trabajadores temporales

El pasado 14 de Septiembre LA JUSTICIA EUROPEA EQUIPARA LOS TRABAJADORES INTERINOS A LOS FIJOS.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha procedido al dictado de una Sentencia en fecha de 14 de Septiembre con gran repercusión en el sistema laboral español, en relación con la indemnización que debe abonarsea los trabajadores sujetos a un contrato de duración determinada, y en este caso concreto, en relación a los trabajadores interinos en el momento de la extinción de la relación laboral.

El contrato de interinidad en esencia es un contrato de duración determinada, en virtud del cual, una empresa puede suscribir un contrato de éste tipo cuando se trata de subsistir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto en virtud de Norma, Convenio o Contrato.

La Ley establece unos requisitos:

  • Se deberá indicar el trabajador sustituido, la causa de la sustitución y su duración coincidirá con el periodo de ausencia del trabajador sustituido.

La causa de la sustitución y su duración coincidirá con el periodo de ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto. El contrato de interinidad no dispone un derecho indemnizatorio a la extinción del mismo.

Los Tribunales españoles, en concreto los Superiores de Justicia de Madrid, hacen suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que no se puede discriminar a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito:

“Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en éste caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo”.

Con independencia de nuestra normativa nacional, el Acuerdo Marco contenido en la Directiva de la UE, de 28 de Junio de 1999 establece una serie de principios mínimos en relación con los contratos de duración determinada, entre los que destaca el principio de igualdad y no discriminación.

Sobre esta cuestión es la que tiene especial incidencia esta reciente Sentencia de 14 de Septiembre de 2016 por lo que el Tribunal europeo llega a la conclusión que entre las condiciones de trabajo previstas en la cláusula del Acuerdo Marco se encuentra la indemnización que el empresario está obligado a abonar a un trabajador cuando finaliza su contrato de trabajo de duración determinada e igualmente dejando constancia de que existe discriminación entre los trabajadores con contrato de interinidad, que no tienen derecho a indemnización alguna, y los trabajadores con contrato de trabajo de carácter indefinido, en tanto éstos últimos tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuando se produce la extinción contractual por causas objetivas.

Haciendo un análisis de esta novedosa Sentencia del Tribunal de la Unión Europea que puede suponer una alteración en el sistema de relaciones laborales en España, no queda suficientemente claro si esta equiparación indemnizatoria entre los trabajadores sujetos a un contrato indefinido comparable también ha de aplicarse al resto de los contratos temporales, es decir, los eventuales, por obra o servicio determinado o los contratos formativos pues básicamente el Tribunal Europeo se limita a resolver la cuestión sobre el caso concreto del contrato de interinidad que, aún así, supone un grueso importante de los contratos celebrados en nuestro país, y principalmente en el sector público.

Las Sentencias ponen de relieve las graves lagunas que padece el Ordenamiento Jurídico español en la protección de los trabajadores temporales de las administraciones y los abusos en la contratación, tanto en lo que se refiere a las indemnizaciones como al encadenamiento de contrato de interinos para cubrir necesidades estructurales.

En el conjunto de nuestras administraciones públicas, hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto temporal, para cubrir la ausencia total o parcial de un trabajador. La tasa de interinidad es por tanto cercana al 11%, aunque en algunos sectores como la Educación, la Sanidad o la Justicia alcanza el 20%.

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Borja Pérez

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