Ha sido muy comentada, debido a la trascendencia mediática que ha tenido, una noticia en relación al Juicio contra una madre acusada de un delito de malos tratos por forcejear con su hijo de 15 años para quitarle el móvil, ya que pretendía que dejase de jugar y se pusiera a estudiar. Finalmente, la acusada fue absuelta al considerarse que no había pruebas suficientes y que, conforme a los hechos probados, la madre no se había extralimitado en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Hoy en día, prácticas habituales en décadas anteriores como castigar la desobediencia de un hijo con una bofetada, se consideran agresiones y pueden incluso conllevar penas de prisión. En el Código Penal se especifica claramente que estará cometiendo un delito todo aquel que golpee o maltrate a otra persona, aunque no se causen lesiones. En caso de que la persona agredida sea un hijo, el delito se considera más grave aún.
Por ejemplo, en una ocasión se condenó a una madre a 45 días de cárcel y se le impuso una orden de alejamiento, durante más de un año, por un delito de malos tratos a causa de dar una bofetada a su hijo. La acusada reprendió a su hijo por no hacer los deberes y él le arrojó una zapatilla y corrió a encerrarse en el cuarto de baño de la casa. Cuando la madre consiguió abrir la puerta agarró a su hijo por el cuello y le propinó una bofetada. A causa del impacto el niño se golpeó con el lavabo y comenzó a sangrarle la nariz.
En otro caso se condenó a un padre por un delito de lesiones a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad junto con una orden de alejamiento de 6 meses. El padre, desesperado por la excesiva tardanza del niño en hacer los deberes, lo cogió de un brazo levantándolo de la silla y arrojándolo a una cama donde le dio varios azotes en las nalgas. Los padres estaban divorciados y cuando la madre vio hematomas en el brazo y el labio del niño denunció los hechos. El régimen de visitas del padre también quedó en suspenso, durante los 6 meses de duración de la condena.
En los dos casos citados puede apreciarse claramente un daño a los menores (el sangrado de la nariz en el primer caso y los hematomas en el segundo), pero cabe aclarar que el mero hecho de propinar la bofetada en el primer caso y el de coger bruscamente al niño del brazo y arrojarlo en la cama ya son constitutivos de un delito de agresión, que incluso tiene la consideración de delito agravado al tratarse de sus propios hijos menores de edad.
Se considera que los progenitores pueden corregir razonable y moderadamente a sus hijos de forma proporcionada. El problema aparece cuando se produce algún tipo de agresión física o psíquica al menor en lugar de una advertencia verbal o una amonestación.
En definitiva, podemos concluir que los deberes y facultades de los progenitores respecto a los hijos no emancipados se limitan a:
– Velar por ellos.
– Tenerlos en su compañía.
– Alimentarlos.
– Educarlos y procurarles una formación integral.
Todo ello respetando siempre el interés de los hijos, su personalidad y sus derechos, sin agredir en ningún momento su integridad física ni mental. Así mismo, cualquier medida de represión o castigo deberá ser proporcional al comportamiento inadecuado de estos. POR ELLO ESTE HECHO NO HA DE SER CONDENADO JUDICIALMENTE YA QUE FORMA PARTE DE UNA FORMACIÓN INITEGRAL.
Esto no significa que todo esté permitido, pero tampoco que un cachete de vez en cuando no eduque o sea perjudicial para el menor, ya que en este aspecto hay que estar al caso concreto.
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