A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa

Baja-médica

El presente artículo tiene como finalidad exponer la nueva situación para los trabajadores que se encuentren temporalmente incapacitados, en relación a la entrega del comúnmente conocido parte de baja.

Según el Real Decreto 1060/2022, que modifica determinados aspectos sobre la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, a partir del próximo 1 de abril, los trabajadores que se encuentren temporalmente incapacitados para el desarrollo de su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte de baja médico, siempre que este sea en los primeros 365 días de su duración.

De manera anterior a esta modificación, los médicos de atención primaria debían entregar dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica, una de ellas para el trabajador en cuestión y una segunda copia de la que el afectado era responsable de entregar en mano a la empresa de que se tratase.

Con la modificación del Real Decreto, los profesionales de la sanidad que atiendan a los trabajadores afectados por una IT ya no deberán de entregar la segunda copia mencionada, intercambiándose esta misma por una gestión telemática que deberán efectuar los médicos o mutuas, la Seguridad Social y las empresas responsables de llevar a cabo este intercambio de documentos necesarios sin la, hasta ahora necesaria, intervención del trabajador afectado para gestionar la baja o alta médica.

Esta supresión de la actuación que debía llevar a cabo el trabajador, según detalla el Ministerio, se hace en aras de «evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal«.

Además de eliminar una situación, a veces imposible, según la gravedad de la enfermedad del propio paciente, este cambio agiliza los trámites al ser completamente telemáticos.

Cambios más sustanciales que se han efectuado en la gestión de las bajas, confirmaciones y altas médicas

Los cambios más sustanciales que se han efectuado en la gestión de las bajas, confirmaciones y altas médicas son principalmente:

  • La entrega de un único comunicado de baja al trabajador, suprimiendo el segundo que debía de entregarse a la empresa en cuestión en un plazo de tres días.
  • La responsabilidad sobre la entrega del comunicado a la empresa a la que pertenece el trabajador recae sobre los médicos, o mutuas y, a su vez, sobre la Seguridad Social.

Bajas por incapacidad temporal cuya duración sea inferior a 5 días naturales

Además, en relación a las bajas por incapacidad temporal cuya duración sea inferior a 5 días naturales, los facultativos emitirán el parte de baja y alta en el mismo acto médico, sin perjuicio de la posibilidad de la que goza el paciente para poder solicitar un reconocimiento médico el mismo día de alta, para la confirmación por parte del profesional médico para confirmar que el paciente se encuentra en capacidades óptimas para recuperar su capacidad laboral.

Bajas médicas de más de 5 días

Por el contrario, las bajas médicas de más de 5 días seguirán incluyendo la fecha de revisión médica prevista como se ha hecho hasta ahora. Los plazos máximos para hacer estas revisiones, y las posibles posteriores que pudieran surgir en caso de confirmación de continuidad de la baja, variarán en función de la duración de la propia baja médica, es decir, si esta misma va de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días en adelante.

Revisiones médicas de confirmaciones, de baja y de alta

Las revisiones médicas de confirmaciones, de baja y de alta podrán avanzar a los plazos ya previstos para las mismas cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario en función de la evolución del paciente.

A partir de ahora el proceso de gestión de las bajas confirmaciones o altas médicas comenzará con el envío del parte médico de la incapacidad temporal de la que se trate, por parte del facultativo sanitario, o la mutua responsable, a la Seguridad Social de forma inmediata a su elaboración, o con un día hábil de margen como máximo.

Una vez recibido este parte médico, la Seguridad Social será la encargada de comunicar a la empresa la información recibida por parte del médico o la mutua y, tras recibir dicha notificación, será la empresa la que tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar todos los datos necesarios a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) para gestionar este trámite, bajo sanción si no lo realiza dentro del plazo establecido.

El incumplimiento de esta obligación puede llegar a constituir una infracción leve dentro de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con una multa de entre 70 y 750 euros, sin perjuicio de la no obligatoriedad de este acto siempre que el trabajador en cuestión pertenezca a una empresa que no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Puede verlo todo en el Boletín Oficial del Estado.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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