Es frecuente que lleguen clientes al Despacho manifestando que a pesar que dieron fin a su convivencia conyugal mediante un procedimiento de Divorcio y tras Sentencia Judicial que lo ratificó, se le reclama una deuda de su anterior pareja debidoa que el matrimonio disuelto se encontraba aún en situación de Régimen de Gananciales.
¿Sería posible que aun existiendo Sentencia Judicial que declaró el Divorcio, se reclame a alguno de los cónyuges posteriormente una deuda de ese matrimonio ya disuelto por permanecer ambos aún en Régimen de Gananciales, aun no teniendo conocimiento ni habiendo otorgando consentimiento alguno?
El Tribunal Supremo mediante Sentencia, declara que una divorciada ha de contribuir a la mitad de la deuda contraída con su ex exposo por tratarse de gastos familiares. La Sala acuerda desestimar el Recurso interpuesto contra la Sentencia que declaró que debían integrarse en las deudas de la Sociedad de Gananciales, determinados créditos del esposo que habían sido declarados en un procedimiento judicial.
Afirma, que ha de entenderse que el dinero adeudado fue destinado a una cuenta de disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares, por lo que, la deuda debe correr a cargo de la Sociedad de Gananciales, siendo irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o autorización de la esposa, pues lo único relevante es el destino de las cantidades percibidas con aquellas operaciones de crédito.
Francisco y Modesta estuvieron casados hasta que por Sentencia de 25 de Enero de 2011 se declaró su disolución por Divorcio. El matrimonio estuvo sujeto al Régimen de la Sociedad legal de Gananciales. Francisco fue declarado en concurso de acreedores y en el mismo se elaboró el inventario de los bienes y derechos gananciales, así como la relación de créditos con cargo a los bienes gananciales. La controversia, a los efectos que ahora interesa, versaba sobre la inclusión de unas deudas por préstamos personales y disposiciones con cargo a tarjetas de crédito.
La Procuradora, en nombre y representación de Modesta, presentó escrito por el que solicitaba la formación del inventario para la posterior Liquidación del Régimen económico de gananciales, contra Francisco.
La Procuradora, en representación de Francisco, presentó escrito por el que realizó alegaciones en función de la conformidad y disconformidad con la propuesta del inventario presentada por la demandante.
El Juez de lo mercantil núm. 2 de Alicante dictó Sentencia con fecha 18 de Abril de 2013:
“FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la Demanda interpuesta por Don Francisco, de oposición a la propuesta de inventario presentada por Doña Modesta, de tal manera que se incorporan al activo de la Sociedad de Gananciales todos los bienes enumerados por el Sr. Francisco con la salvedad del lavavajillas, un vídeo VHS, un teléfono inalámbrico, una aspiradora y un termo, y en el pasivo (deudas) las cuotas del crédito hipotecario con Bankinter y el préstamo personal con Santander Consumer Finance.
La Sentencia de Primera Instancia fue recurrida, la Resolución de este Recurso correspondió a la 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante Sentencia de 3 de Octubre de 2013:
“FALLAMOS: que desestimando el Recurso de Apelación entablado por la parte concursada, D. Francisco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante de 18 de Abril de 2013, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, y en su virtud, debemos declarar que el pasivo de la Sociedad de Gananciales del Sr. Francisco y la Sra. Modesta se integran también con los préstamos personales.”
El Sr. Francisco impugnó el inventario, entre otras razones, porque estas deudas debían aparecer como Gananciales y, por tanto, debían ser satisfechas con cargo a los bienes de la Sociedad de Gananciales. Para justificarlo, el Sr. Francisco alegaba que estas deudas habían sido generadas para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.
Por su parte, la Sra. Modesta entendía que estas deudas habían sido generadas exclusivamente por el Sr. Francisco, sin su consentimiento, y no constaban pruebas de que hubieran sido generadas para atender a las necesidades familiares.
El Juzgado de lo mercantil constató que las numerosas deudas por préstamos personales y disposiciones de tarjeta de crédito venían a cubrir deudas que se arrastraban desde hace años, entendió que no existía prueba directa que se correspondiera con alguno de los gastos a los que se refiere el Código Civil (Sostenimiento de la familia, adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes, administración ordinaria de bienes privativos y explotación regular de negocios o desempeño de profesión u oficio de cada cónyuge).
Según el razonamiento de la Audiencia, para que las deudas por préstamos y disposiciones de tarjetas de crédito pudieran formar parte del pasivo de la Sociedad de Gananciales, debía probarse que estos préstamos y disposiciones de tarjetas de crédito sirvieron para afrontar el sostenimiento de las cargas familiares, corresponde al Sr. Francisco, que pretendía que estas deudas fueran tratadas como deudas de la Sociedad de Gananciales, la acreditación de que eran consecuencia de las sucesivas refinanciaciones de créditos destinadas a cubrir gastos originados por la vida en común y la familia.
La Audiencia reconoce que aunque no existe prueba directa, lo declara probado, presunción judicial:
1.- El hecho de que el dinero se ingresaba en una cuenta común, cuenta de la que disponía la esposa.
2.- Que devenían necesarios ante las circunstancias de paro padecidas intermitentemente en los periodos que señala y ante los gastos familiares, en un núcleo conformado por dos hijos estudiando, gastos generales asumidos a partir de una única fuente de ingresos, el Salario del Sr. Francisco, gastos propios del consumo.
La Sociedad de Gananciales no tienen personalidad jurídica, por lo que en sentido estricto no puede contraer deudas, son los cónyuges los que aparecen como deudores. Ahora bien, si la deuda se ha contraído para satisfacer atenciones de la Sociedad, habrán de utilizarse los bienes de esta para su pago, y en caso de que sea el patrimonio de los cónyuges quien lo haga, tendrá un crédito contra el patrimonio ganancial. En este sentido, puede hablarse de deudas a cargo de la Sociedad de Gananciales, en cuanto deben ser soportadas por su patrimonio.
Pero no existe una estricta coincidencia entre el carácter de la deuda (ganancial o privativa) y el patrimonio que ha de responder, pues el Código Civil, con un criterio generoso y favorecedor, hace responsables a los bienes privativos de deudas gananciales, sin perjuicio de los reintegros pertinentes y viceversa. Por ello, a los efectos que ahora interesa, en las operaciones de liquidación de la Sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse todas las deudas a cargo de la Sociedad de Gananciales.
Son gastos o deudas que deben correr a cargo de la Sociedad de Gananciales los generados por el levantamiento de las cargas de la familia, la administración de bienes comunes o privativos, así como el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge.
Si, como es el caso, se declara probado en la Instancia que el dinero adeudado fue destinado a una cuenta de disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares, entonces resulta irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización de la Sra. Modesta. Lo único relevante es el destino de las cantidades percibidas con aquellas operaciones de crédito, que el Tribunal de Apelación entiende acreditado, fueron a parar a satisfacer gastos familiares.
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