¿Pueden los padres publicar fotos de sus hijos menores en redes sociales?

Por medio del presente, este despacho pasa a exponer algunas claves para entender un tema de gran relevancia en estos tiempos: ¿Es lícito que los padres suban fotos de sus hijos menores y las difundan en redes sociales? De ser así, ¿sería necesario el consentimiento de ambos?

Siempre advertimos a los menores que tengan cuidado de subir fotos a las redes sociales, pero desde aquí advertimos también a los padres respecto a dicha práctica.

En estos temas no hay una regulación específica al respecto, pero la jurisprudencia tanto mayor (conjunto de sentencias del Tribunal Supremo), como menor (conjunto de sentencias de las Audiencias Provinciales, Nacional y Tribunales Superiores de Justicia), da respuestas a las mismas.

Como ejemplo de ello exponemos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 4 junio 2015:

Para que un padre pueda subir una fotografía en internet es necesario el consentimiento del otro progenitor, cuando ambos son cotitulares de la patria potestad”.

Por consiguiente, si se quiere publicar las fotos de los hijos menores, el padre/madre habrá de recabar  previamente el consentimiento del otro progenitor (expreso o tácito), o al menos la no oposición.

Para que todos nuestros lectores puedan entendernos, explicamos qué queremos decir con consentimiento expreso o tácito. Así pues:

  • El consentimiento expreso es aquel que se realiza claramente y por escrito.
  • El consentimiento tácito es aquel que se supone por el comportamiento de otra persona, ya que no se pronuncia al respecto.

 

Todo ello se fundamenta en la patria potestad, recogido en el artículo 156 del Código Civil, el cual señala que:

 

                          “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”.

 

Ahora bien, ¿qué ocurre si existe oposición por parte de un progenitor? Aquel que quiera publicar la foto deberá acudir a la vía judicial en orden a su autorización. En este caso:

  • El juez, antes de decidir, deberá escuchar:
  • A los progenitores
  • Al hijo menor, siempre y cuando sea mayor de 12 años, o cuando el juez estime conveniente si a su entender el menor tiene suficiente juicio.

Así que se dirá que si ambos progenitores están de acuerdo en subir dichas fotos, tal práctica es legal. Sin embargo, encontramos una limitación cuando dicho ejercicio supone una intromisión ilegítima en los derechos del menor. Por ello, debemos analizar si dicha imagen beneficia o perjudica claramente al menor.

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor señala que:

 

Primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.

 

Por consiguiente, cuando dicha fotografía sea humillante, vejatoria, denigrante o degradante para el menor, o de cualquier forma perjudique su imagen, o vaya en contra del interés del mismo, podría intervenir la Fiscalía de Menores.

En tal sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra anteriormente mencionada, que indica que se entiende por intromisión ilegítima:

 

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puede implicar un menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

 

A colación de lo anteriormente mencionado, debe resaltarse que los progenitores separados o divorciados, que ostenten entre ambos la patria potestad, no necesitarán autorización para enviar fotos de los menores a los familiares, ya que la jurisprudencia entiende que no se atenta el derecho de imagen del menor (Audiencia Provincial de Barcelona, 22 de abril de 2015).

Antes de concluir, nos gustaría señalar que dicha práctica puede acarrear problemas como el MORPHING, el cual puede consistir en alguna de estas dos actividades:

  • Alterar o manipular una imagen, perdiendo los fines normales.
  • Captar y manipular una imagen para transformarla y convertirla en una imagen sexual o de tipo pornográfico.

Para que todo el mundo nos entienda, el delito se comete en el lugar donde se publique dicha fotografía. ¿Cuál sería el lugar? El sitio en el que se encontraba el ordenador. ¿Cómo sabemos dónde se encuentra dicho ordenador? Por el IP, que es un número que identifica a cada ordenador, como si de un número de teléfono se tratase

ASÍ PUES, CONCLUIMOS QUE LOS PADRES PUEDEN SUBIR FOTOGRAFÍAS DE MENORES A REDES SOCIALES SIEMPRE QUE EL OTRO PROGENITOR NO SE OPONGA O PRESTE SU CONSENTIMIENTO DE FORMA EXPRESA O TÁCITA (CUANDO LA PATRIA POTESTAD SEA CONJUNTA), SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUE AL MENOR O ATENTE CONTRA SU INTERÉS, LO QUE NO EXIME DE LOS POSIBLES RIESGOS EN QUE PUEDA INCURRIR AL DESARROLLAR ESTAS PRÁCTICAS.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

 

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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