Prisión Permanente Revisable

Esta semana vamos a hacer una reseña sobre la prisión permanente revisable. La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad del Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes.

La pena de prisión permanente revisable puede ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad) en los que esté justificada la imposición de una prisión permanente, si bien sujeta a revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos.

Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Esta revisión judicial periódica garantiza un horizonte de libertad para el condenado. Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.

Hemos de hacer una referencia a que la lista de los delitos en los que se aplica es Cerrado, es decir que se aplica a unos tipos de delitos y no se caben otros que no sean estos, a saber:

Los tribunales podrán aplicarla en algunos tipos gravados de asesinatos:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)

– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)

– En los múltiples (art. 140.2)

– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)

– Delitos contra la Corona (art. 485.1).

– Delitos contra el Derecho de Gentes.

– Delitos de genocidio (art. 607).

– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

Es cierto que a día de hoy hay un debate sobre si debe anularse la misma o no. Desde este despacho entendemos que si se ha puesto cumple su función por lo tanto es bueno mantenerla. Es más, desde aquí el debate que creo que sería bueno más que eliminarla aportaríamos la idea de poder ampliar el catálogo de delitos.

En muchas medios de comunicación se ha publicado que el Pleno del Congreso de los Diputados ha dado el primer paso para derogar lo que la oposición denomina «cadena perpetua», una medida que se introdujo en el Código Penal en 2015 y que convirtió este texto legal en uno de los más duros de Europa. Hasta entonces, el máximo tiempo que un criminal podría permanecer en prisión eran 40 años. Desde aquella reforma, se implantó en España una cadena perpetua revisable a los 25 años, en función de unos exigentes requisitos de rehabilitación del delincuente.

¿Qué pensáis sobre ella?

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

2 comentarios

  1. Muy buenas, mi nombre es carmen le quiero dar las gracias a Borja por lo que ha echo por mi hijo, a parte de ser abogado es una persona muy humana y humilde estoy encantada con el y no lo cambiaría por todo el oro del mundo ya que me ha dado tranquilidad y seguridad y me ha demostrado lo gran profecional que es. Ojalá hubiera más como el Gracias de todo corazón

  2. Estoy totalmente a favor de la Prisión Permanente Revisable, es de sentido común, hay gente que no es reinsertable, no hay que ser ingenuos.Y también es muy necesario endurecer claramente la Ley del Menor, que es absurda y atenta a la racionalidad.Sin orden no hay libertad real.

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