Nueva jurisprudencia sobre Cláusulas Suelo

Por fin se hizo pública el 24.10.14la segunda sentencia del Tribunal Supremo que juzgaba la abusividad de las cláusulas suelo hipotecarias; en este caso llegaba por un recurso de casación deocho préstamos hipotecarios contratados con Caja Segovia (ahora Bankia).

Se esperaba con expectación esta segunda resolución para conocer un pronunciamiento definitivo del Supremo ante la concesión o no de laretroactividadtras declaración de nulidad y eliminación de una cláusula suelo hipotecaria. Sin embargo, la cuestión vuelve a quedar en el aire y al amparo de la decisión que, cada juez en primera instancia o cada Audiencia Provincial, determine para cada caso enjuiciado.

No entra el Supremo a valorar el carácter retroactivo por una mera cuestión procesal, pues los afectados NO impugnaron la sentencia de primera instancia que estimaba parcialmente su demanda, declarando la nulidad de la cláusula pero NO la retroactividadde cantidad alguna.

Antecedentes de Hecho

El procedimiento que ha dado origen a esta sentencia se inició por una demanda en la que se acumularon ocho acciones de nulidad individual de la denominada cláusula suelo inserta en préstamos hipotecarios. El Juzgado Mercantil de Segovia dictó sentencia el 21/09/2012 estimando parcialmente la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la cláusula pero no condenando a Caja Segovia (ahora Bankia) al pago de cantidad alguna a los demandantes, sinexpresa condena en costas a ninguna de las partes.

Ante el fallo, los equipos jurídicos de Bankia presentan recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que a 28 de diciembre de 2012 falla revocando la aludida resolución y absolviendo a Bankia. Imponiendo las costas de la primera instancia a los demandantes.

Contra la sentencia de la Audiencia se admitió recurso de casación el 4 de febrero de 2014 ante elTribunal Supremopor parte de los afectados. En dicho recurso se insiste en la nulidad de la cláusula suelo y se vuelve a solicitar el pago retroactivo de cantidades.

Fundamentos de Derecho

El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la aplicación delcontrol de transparenciaen la inclusión de la cláusula suelo en el contrato hipotecario; todo ello con fundamento en lalegislación especial sobre condiciones generales de la contratación y protección de los consumidores.

  • En la fundamentación jurídica de la demanda se alude alcarácter de condición general de contratación de las cláusulas, lainadecuada informaciónsobre las mismas al no haberse reflejado su existencia en los folletos publicitarios y también lacalificación errónea del contrato, dado que no es un contrato de préstamo a interés variable sino que, por el efecto de la cláusula, se trataría de un contrato de préstamo a interés mixto o compuesto.
  • En relación a la concreta configuración contractual de la cláusula, se aduce que estas cláusulas se incluyen como un mero añadidoy se redactan siempre en el mismo tipo de letra que las cláusulas que le rodean sin que habitualmente conste en letra más grande, subrayada o en negrita, de manera que pasa totalmente desapercibida, cuando, debido a su importancia, se le debió dedicar un cláusula específica, redactada en tamaño mayor y destacada empleando lasnegritas y el subrayado.
  • También se aduce quela cláusula suelo no formó parte de las negociaciones precontractuales, que se limitaron a la determinación del importe a prestar, las condiciones financieras referidas a comisiones y el tipo de interés a aplicar. En esta línea,en la publicidad ofrecida por la entidad financiera tampoco se reflejaba la existencia de este tipo de cláusulas. El folleto se limitaba a destacar el tipo de interés y el referencial aplicable.

Estimación del Recurso de Casación:

En la sentenciael Supremo se reconoce efectivamente la falta de información y transparencia que rodea a la cláusula suelo en la negociación y contratación de los préstamos hipotecarios, incluso habiendo hecho la entidad bancaria referencia a la misma en unaoferta vinculante, y a pesar de la lectura y firma en escritura pública ante unNotario.

“En efecto, fuera del debate acerca de si la denominada cláusula suelo (sujeción a un interés mínimo) desnaturaliza o no el concepto de interés variable, lo cierto es que, a los efectos del principio de transparencia real, constituye un elemento significativo en la modulación o formulación básica de la oferta de este tipo de contratos, que debe ser objeto de un realce específico y diferenciable. En el presente caso, esto no fue así pues el alcance de las cláusulas suelo no formó parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacado y diferenciado, específicamente, ni en el marco de la oferta comercial realizada, ni en el contexto de las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios, objeto de estudio, en donde su referencia se realiza sin resalte o especificidad alguna, dentro de una cláusula mas amplia y extensa rubricada, significativamente, en atención a la regulación del “interés variable” del préstamo.”

“[…]debe señalarse, sin perjuicio de la importante función preventiva que los Notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación que, […] la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia.”

Para determinar que un consumidor efectivamente tiene el conocimiento real de lo que supone una cláusula suelo,la entidad bancaria debe informar convenientemente de las consecuencias económicas y jurídicas que conlleva la aceptación de dicha cláusula, y no dejar este aspecto sujeto a la comprensión e interpretación gramatical de la información facilitada.

“[…] el control de transparencia, como parte integrante del control general de abusividad, no puede quedar reconducido o asimilado a un mero criterio o contraste interpretativo acerca de la claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, ya sea en la consideración general o sectorial de la misma, sino que requiere de un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta a los efectos de contrastar la inclusión de criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, directamente, las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven a su cargo de la reglamentación contractual ofertada.”

Sentencia favorablealos afectados “a medias”:

A pesar del fallo favorable a la nulidad de la cláusula suelo por su evidente falta de transparencia, y el nuevo espaldarazo que supone esta segunda sentencia del Supremo para las demandas de todos los afectados, la sentencia se nos antoja “a medias” puesel Tribunalelude pronunciarse sobre el carácter retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo, por una mera cuestión procesal, alegando que“esta Sala no ha podido entrar en la incidencia de la declaración de abusividad y el régimen jurídico aplicable a la relación contractual, particularmente a los efectos sobre el contrato a raíz de la ineficacia de la cláusula declarada abusiva, dado que la parte demandante se aquietó en este extremo con el pronunciamiento de la sentencia de Primera Instancia, (bajo el imperio del principio dispositivo), quedando, por tanto, firme.”

No obstante, como mal menor, al menos esta sentencia refuerza si cabe aún más nuestros argumentos jurídicos para conseguir con total garantía de éxito la nulidad de su cláusula suelo hipotecaria, yno niega ni va en perjuicio del derecho de los consumidores a solicitar individualmente la retroactividad de cantidades.

Desde nuestro despacho animamos a todos los afectados a que se decidan a interponer la demanda contra su entidad bancaria por la nulidad y eliminación de la cláusula suelo, y por la restitución retroactiva de los intereses cobrados de más. Sólola presión de los afectados en los tribunales hará que las propias entidades busquen una soluciónque frene esta sangría de demandas desfavorables, o bien el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente a favor de la retroactividad de la cláusula suelo.

BJAbogado, su bufete de abogados en Sevilla, es especialista en temas judiciales bancarios entre otros. Por favor, si está interesado en que le prestemos nuestros servicios, solicite información a través de nuestro formulario de contacto o llame al 654.168.678.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos