Dentro de la labor de formar e informar a todos nuestros seguidores de las noticias relevantes se llevan en este despacho profesional como en el día de hoy queremos hacer mención a la guarda y custodia compartida, por la existencia de la mención de la misma en la actual sentencia del STS 5.4.19.
Podemos diferenciar diferentes tipos de guarda y custodias. La monoparental, que es aquella en la que tiene la guarda y custodia en exclusividad la madre o el padre con un régimen de visitas para el otro progenitor, y la compartida que es aquella en la cual (como su nombre indica) ambos progenitores ocupa por igual de los menores.
En la actualidad los jueces de familia están concediendo a los menores la guardia y custodia compartida, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos, a saber:
– Los padres vivan cerca el uno del otro.
– El menor mantenga tanto el colegio, como el mismo grupo de amigos.
Los jueces de familia en este aspecto se están basando en los informes de los equipos psicosociales en los que manifiestan que los menores para su desarrollo normal volitivo y cognitivo necesita tanto de la figura materna como de la paterna, por lo que recomiendan que los jueces de familia admitan, en los casos que se puedan las guardias y custodias compartidas, y en los que no se puedan se haga mucho hincapié en el cumplimiento del régimen de visitas del progenitor no custodio.
En la STS 05.04.19 se estudia la concesión de una guarda y custodia compartida si viene un. Que nos parece muy interesante analizar de la misma, el cual es la “Casa-nido”.
Se entiende por casa-nido aquella vivienda en la que los menores se mantienen fijos en la misma y son los padres los que residen en ella por unos meses al año y el resto del tiempo tienen que tener otra vivienda (ya sea en su modalidad de alquiler o comprada).
El Alto Tribunal no ve bien la opción que sea los progenitores los que entren y salgan ya que eso graba gravemente la economía de los mismos ya que hay que mantener tres viviendas, la común y la de cada uno el tiempo que no estén en la común .
2 comentarios
Pues , YO y miles no estamos de ACUERDO CON EL ALTO TRIBUNAL , YO MISMO PAGO UNA HOPITECA Y NO VIVO EN LS CASA ME PAGO UNA HABITSCION SI NO LO VEN BIEN , YO SI LO VEO PERJUFICADOS QUE SEAMOS LOS PADRES NO LOS HIJOS, LOS HIJOS NO SE DIVORCIAN , CADA PADRE CIANFO SALGA DR LA CASA QUE SR BUSQUE LA VIDA , IGUALDAD POR EL BIEN MAYOR DD LOS MENORES ESO SI TIENE QUE PREVALECER LO DEMÁS, AKO Y AGUA
Totalmente de acuerdo contigo José.