Delito Impago de pensiones.- Competencia territorial

Estos días me han venido varios clientes preguntándome: ¿es verdad que puedo entrar en la cárcel por no pagar la pensión de alimentos de mis hijos? Y se sorprende cuando les digo que sí.

En este aspecto hemos de destacar los arts. 227 y 228 del Código Penal.

Antes de hablar del punto del día de hoy que es la problemática de la competencia territorial quiero que tengamos en cuenta: cuáles son los requisitos básicos del delito o elementos del tipo.

Los elementos del tipo son los siguientes, a saber:

– Existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos de éstos.
– El encubrimiento de la prestación económica durante los plazos legalmente establecidos, es decir, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
– La posibilidad por parte de aquél a quien se ha impuesto la prestación económica de poder cumplir la misma.
– El conocimiento de la resolución judicial unida a la voluntad omisiva de no querer cumplirla pudiendo hacerlo.

En cuanto a la competencia objetiva no hay ningún género de dudas ya que corresponde a Juzgado de lo Penal y al superior jerárquico que es la Audiencia Provincial de cada Comunidad Autónoma.
Acto seguido pasamos a ver dónde tenemos que interponer la denuncia correspondiente. En este aspecto destacamos la teoría jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo a día de hoy: “… Al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplirse la obligación…”.
En este aspecto destacamos el artículo 1171 del código civil establece que en el caso de la inflación que define el art. 227 del Código Penal, es decir el caso que estamos hablando, la competencia territorial corresponderá al lugar donde debía producirse el pago o en su defecto al domicilio del deudor.
En el caso que nos ocupa si ambos lugares corresponden al mismo sitio no existe problema alguno. Caso contrario sería que el lugar donde corresponda el pago sea diferente al domicilio de la persona que sea receptora del mismo.

El Tribunal Supremo sigue manifestando (Auto 07.06.2013): “… El hecho de los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de una determinada localidad no significa necesariamente que se fuese lugar pactado- expresó tácitamente y con ánimo de obligarse-: líquido para producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no esté fijado en el convenio”. En este caso, y cojamos el tema de ejemplo, convenio regulador suscrito entre las partes no fijaba el lugar de pago de la pensión acordada. por ello, le casco nos ocupa debe acudir al fuero subsidiario, es decir el domicilio de la persona que deba recibir dicho importe.

En posteriores artículos del presente blog seguiremos tratando el delito de impago de pensiones.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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