Ha sido muy comentada estos últimos días, debido a la trascendencia mediática que ha tenido, una Sentencia del tribunal Supremo en relación a la publicación en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de facebook, debiendo haber exigido un consentimiento expreso de quien es expuesto.
Lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, y es por ello, que le Tribunal Supremo ha condena al Periódico La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia de un suceso del que era protagonista.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que:
“la finalidad de una cuenta abierta en una red social en internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación”.
El Tribunal considera que el diario dañó la imagen del afectado. Se trataba un reportaje informando de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego. Además, contaba que el autor del disparo se había suicidado. La noticia, publicada por La Opinión-El Correo de Zamora el 8 de Julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante.
La Resolución precisa que, aunque no se requiere que:
“el consentimiento sea formal, por ejemplo dado por escrito, si es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas”
La interpretación que hace el Tribunal Supremo concluye que si bien es lícito que cualquier persona acceda a las fotografías e incluso establece que el titular no puede reclamar a la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía. Sin embargo, publicar la imagen sin consentimiento del afectado contraviene el derecho a la propia imagen.
El Supremo, sin embargo, no estima que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad.
“Que en la cuenta abierta en una red social en internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”.
“Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en internet”.
El diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla agregando que:
“El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.
En definitiva, la Sentencia resalta la violación de los derechos al honor y a la intimidad, como hemos venido exponiendo en este blog, quien publica una foto en facebook lo hace habiendo dado el consentimiento a la red social para que su fotografía pueda ser expuesta, pero ello no quiere decir que cualquiera a título personal pueda manipular o usar la fotografía de la misma a su antojo, ni mucho menos exponerla al público en general sin el consentimiento del afectado, pues las consecuencias que se interpretan de nuestro código penal suelen ser elevadas.
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