El pasado 6 de septiembre de 2023 acudió a nuestro despacho BJABOGADO una Señora que venía sufriendo por parte de su marido una serie de acciones que podrían ser constitutivas de un delito de violencia de género y no se veía capaz de denunciar los hechos puesto que se siente en una situación de total vulnerabilidad por carecer de cualquier vínculo familiar que le pudiese ayudar y carece de recursos para poder iniciar su vida independiente.
A pesar de ello, le aconsejamos de poder llevar el asunto iniciando un proceso contra el marido por Violencia de Género denunciando los hechos a la policía dando traslado de un atestado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en Sevilla por sufrir violencia física y psicológica y amenazas por parte de su pareja.
Debemos tener claro el concepto de Violencia de Género y no confundir con unos malos tratos en el ámbito familiar, entre otros términos ya que el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recoge expresamente en relación a la Violencia de Género, lo siguiente:
- “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”
Con carácter general, la situación de Violencia de Género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una Sentencia condenatoria por un delito de Violencia de Género, una Orden de Protección o cualquier otra Resolución Judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
La situación de violencia de género también podrá acreditarse mediante informe de los Servicios Sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el presente caso, tras los claros indicios que presentamos junto con el atestado recogido por la Policía Nacional objeto de nuestra denuncia interpuesta, se dicta Sentencia condenatoria por un delito de Violencia de Género contra el marido de nuestra cliente.
A continuación, una vez recibida la Sentencia procedemos a solicitar la ayuda económica a la Junta de Andalucía para víctimas de Violencia de Género.
Realizamos el siguiente trámite a través de internet con todas las herramientas digitales que disponemos en BJABOGADO con el siguiente formulario previamente rellenado que aparece en el siguiente enlace:
En este supuesto, obtuvimos una resolución favorable por parte del Instituto Andaluz de la Mujer en tan solo dos meses ya que cumplíamos todos los requisitos que la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023.
Con carácter genérico, esta normativa en cuestión establece los siguientes requisitos para solicitar la concesión económica:
1.Estar acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud.
2.Ingresos económicos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional.
3.Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
El plazo de resolución es de 3 meses y en el caso de no obtener respuesta, se deduce a silencio negativo, es decir, resolución desestimada y agotaría la vía administrativa, teniendo que realizar un Recurso al Orden Contencioso-Administrativo.